martes, noviembre 06, 2007

ÍNDICE

(Edición de hoy: 2,900 palabras)

Pensamiento. Zi Lu y el Maestro
Poesía. Madrigal de Gutierre de Cetina
Saca Tendrá que Tomar una Decisión Difícil
La Precampaña Llegando a Punto de Ebullición
Huele a Conflicto Interno en ARENA
¿Es Necesario el Parlacen?
Una Política Salvadoreña en EEUU que no le Interesa su País
El Presidente Electo de Guatemala
Hoy Tiene Lugar el Foro Sobre Corrupción
Una Información Inquietante
El Poder del Dinero en los Medios
Comentarios


EL PENSAMIENTO DEL DÍA

Zi Lu dijo:

Supongamos, maestro, que el príncipe del reino de Mei pide tu colaboración para dirigir los asuntos públicos, ¿a qué concederías mayor importancia al iniciar tu mandato?

El Maestro contestó:

Seguramente a la depuración de las ideas, a fin de que cada persona y cosa pudiera ser identificada de modo inequívoco.

Zi Lu comentó:

¿Es eso lo que consideras más importante? Creo que estás equivocado, maestro. ¿Por qué consideras necesaria la depuración de las ideas?

El Maestro dijo:

Cuán atolondrado eres, Zi Lu: el hombre noble no expresa nunca su parecer sobre lo que no comprende. Si las ideas no son nítidas, las palabras resultan ambiguas; las palabras ambiguas carecen de fuerza para inducir a la acción; donde hay pasividad, no puede florecer el arte ni la moral; un pueblo carente de arte y de moral no podrá ser mantenido en orden ni con castigos ni con suplicios; un pueblo en desorden carece de base donde sostenerse y de guía hacia el que tender los brazos. Por eso el noble se preocupa ante todo de tener ideas claras, de modo que sus palabras sean exactas y adquieran así fuerza para inducir a la acción. El noble busca la máxima precisión en sus palabras, esto es lo más importante.

Confucio; Lun Yu, 13:3


LA ESQUINA DEL MARTES DE LA POESÍA

MADRIGAL

Ojos claros, serenos,
si de un dulce mirar sois alabados,
¿por qué si me miráis, miráis airados?
Si cuando más piadosos,
más bellos parecéis a aquel que os mira,
no me miréis con ira,
por que no parezcáis menos hermosos.
¡Ay tormentos rabiosos!
Ojos claros, serenos,
ya que así me miráis, miradme al menos.


Gutierre de Cetina (1520-1557) Poeta español del Renacimiento


COMENTANDO LA NOTICA

SACA TENDRÁ QUE TOMAR UNA DECISIÓN DIFÍCIL

José Luis Sanz, jefe de información de LA PRENSA GRÁFICA nos recuerda en su columna del pasado domingo Tregua Iberoamericana que en octubre de 2008 tendrá lugar en San Salvador, la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado (José Luis dice que será la XIX, pero parece que hay una confusión. La que se celebra en Santiago de Chile esta semana es la XVII, pero igual), a escasos dos meses de las elecciones de diputados y cuatro meses de la presidencial. Las campañas políticas estarán entonces en su máximo punto de ebullición.

La presencia en el país de mandatarios controversiales, como lo menciona José Luis en su artículo, Hugo Chávez de Venezuela, Ebo Morales de Bolivia, Rafael Correa de Ecuador y Daniel Ortega de Nicaragua, integran un cuarteto de mandatarios que promete seguros problemas. Y si se le ocurre venir a Raúl Castro o quien sea entonces el presidente cubano, la cosa va a esta aun mejor.

No había terminado de leer el artículo de Sanz, cuando me sonaron en mi cabeza campanas de alarma ensordecedoras. Y pensé, “que problema más grande el que tiene entre manos el Presidente Saca”.

Claro, una reunión de tal trascendental importancia, nunca se ha celebrado en el país y qué mejor ocasión que a poco más de medio año antes de entregar la presidencia a su sucesor. Demasiada tentación para un presidente que le encanta figurar.

Si a alguien se le ocurre proponerle a los partidos políticos una tregua en sus campañas mientras estén reunidas aquí tantas testas coronadas, que se olviden. Ningún partido en su sano juicio va a aceptar semejante propuesta. Lo contrario, talvez van a aprovechar la oportunidad para arreciar sus ataques y seguramente el FMLN arremeterá con más fuerza contra su principal rival, para desfigurar su imagen ante tan notable audiencia.

Modesta, aunque ingenuamente, yo creo que lo mejor es pasar por alto semejante honor y que otro país se lo lleve. Allí está Portugal que sería la sede para la XIX reunión. Pero la decisión hay que tomarla pronto.

Ayer estuve con el canciller Francisco Laínez atendiendo su invitación para que lo visitara y este fue un punto que traje a su atención. Fue, por cierto una visita muy cordial en la que tratamos varios puntos de interés.

El Canciller Laínez me dijo que es un asiduo lector del Blog y que reconoce el derecho que todo ciudadano tiene de disentir y manifestar su opinión. Se le agradece su afirmación, que viniendo de quien viene tiene un valor especial.


LA PRE-CAMPAÑA LLEGANDO A PUNTO DE EBULLICIÓN

El próximo domingo, el FMLN oficializará su fórmula presidencial en una asamblea a la que los organizadores esperan a decenas de miles de simpatizantes y curiosos. Tan optimistas están que el Estadio Cuscatlán rebalsará, que hasta pantallas gigantes van a tener afuera para que los que no logren entrar puedan ver lo que adentro ocurre.

Si bien la ley no autoriza aun la campaña política, como ya es costumbre, aquí estamos en campaña desde mucho tiempo antes, “con tal que no se pida el voto”. Un eufemismo aceptado por todos los partidos, a ciencia y paciencia del Supremo Tribunal.

La campaña, en serio, del FMLN se inicia el domingo, pero aun faltará un paso importante que es la materialización de coaliciones con uno o más partidos políticos.

Hasta ahora, solo Cambio Democrático esta en negociaciones serias, pero ayer por la mañana Salvador Sánchez Cerén y Roberto Lorenzana, le dijeron a Romeo Lemus que su partido está abierto a negociar con quien sea, menos ARENA.

Lo que hasta ahora ha logrado CD en sus negociaciones con el FMLN, son algunas diputaciones por residuos y una que otra alcaldía de menor importancia en el interior de la República.

En la entrevista, Lorenzana aprovechó para asegurar que la candidatura de Sánchez Cerén a la vicepresidencia no es negociable. Dijo que su calidad de partido mayoritario de la oposición le da ese derecho.

Por su lado, Arturo Zablah no ha descansado en su esfuerzo. Zablah busca divulgar su “Alianza Para el Cambio” por todo el país, mientras mantiene pláticas serias con el PDC y CD, aunque éste parece estar más próximo a aliarse con el FMLN, pero tomará una decisión a más tardar en diez o doce días. Con el FDR, parecería que Zablah ya ha llegado a acuerdos cuasi-formales.

Según la nota de LA PRENSA GRÁFICA, el PDC está también cerca de llegar a un entendimiento con Zablah. Hoy se habla del compañero o compañera de fórmula y el periódico cita a Zablah diciendo que la persona que lo acompañe deberá ser “Honesto, dinámico, con experiencia en la administración pública o privada y con espíritu de servicio para el país”. No deja mucho espacio para políticos profesionales.


HUELE A CONFLICTO INTERNO EN ARENA

La semana pasada ocurrieron dos noticias importantes que sugieren que adentro de ARENA no todo es paz y armonía. Primero, el presidente honorario del partido, y ex presidente de la República, Armando Calderón Sol, dijo que la selección de la fórmula presidencial se adelantaría, pero el sábado, el candidato aparente y vicepresidente de ideología del COENA, René Figueroa dijo que nones, que nadie estaba adelantando nadad.

"No tenemos prisa, no vamos apresurar el proceso", dijo Figueroa de manera tajante como es su costumbre, y aseguró que las bases para la elección interna se darán a conocer en enero del próximo año; luego habrá un par de meses para que el proceso se lleve a cabo y que los precandidatos visiten a las bases en todo el país. (Foto LPG)

Curioso que las declaraciones del candidato Figueroa contradicen a su mismo jefe, pues fue Saca quien había dicho solo unos días antes, que se podía adelantar el proceso. Lo mismo lo había dicho Calderón Sol.

Lo que me hace pensar en lo del conflicto es que Figueroa reacciona por segunda vez contra el presidente honorario del partido, quien tiene el respeto de sus correligionarios. Pero desde que dijo que Figueroa no debía ser candidato, como que logró su animadversión.

Hasta donde pueden crear fisuras internas las posiciones encontradas de dos líderes dentro del mismo partido, lo sabremos pronto, cuando aclaren las aguas.


¿ES NECESARIO EL PARLACEN?

Eduardo A., un comentarista, me escribe con esta sugerencia,

No sé si anteriormente ha tocado el tema que propongo a continuación.

En el PARLACEN, tenemos 20 diputados que ganan más ó menos $5,000.00 mensuales POR NADA y todos contentos; nunca he escuchado a alguien estar en contra de semejante gasto, son $100,000.00 mensuales que se pueden invertir en el desastroso sistema de salud ó en la educación de nuestro país. En la Asamblea Legislativa tenemos 84 diputados de los que talvez "trabajen" 30 porque la mayoría solamente levantan la mano, según las instrucciones de las cúpulas de sus partidos ¿por qué no se puede reducir la cantidad de diputados? ¡¡¡¡Y cuantos gastos se evitarían!!!! También se podrían invertir en salud y educación.

Los "asesores" que contratan en la asamblea, están por cada partido y ganan varios miles de dólares; si les están sirviendo a los partidos políticos para que sus diputados hagan su "trabajo" ¿por qué no les pagan ellos?

Quiero referirme solamente a lo del Parlacen. Ciertamente, gastar $100,000 mensuales para pagar los sueldos de nuestros diputados ante ese augusto cuerpo es un exceso. Pero, seguramente el gasto no se limita a los sueldos y quisiera pensar que los vehículos, combustible, viáticos y otras prebendas también montan a sumas considerables.

¿Qué beneficios aporta el Parlacen? Bueno, el único beneficio que yo puedo ver desde mi atalaya, es el que se ofrece a políticos profesionales, que no tienen más espacio en su país y, para que sigan devengando los frutos de su profesión, pues se les elige diputados ante el Parlacen. Esta es una forma harto común de compensación a los dedicados miembros de un partido político. Pero de allí a que el Parlacen haya demostrado su eficiencia y que haya aportado algo valioso en lo que se refiere a la unión centroamericana, hay mucha distancia.


UNA POLÍTICA SALVADOREÑA EN EEUU A QUIEN NO LE INTERESA SU PAÍS

La última vez que Ana Sol Gutiérrez, estuvo en el país como Delegada (diputada) en la legislatura de Maryland, habló mucho de su amor a su patria y a los salvadoreños que residen en su distrito electoral. Su sinceridad me indujo a incluirla en la lista de personas a quienes envío el índice de este blog, temprano por las mañanas. (Foto EDH)

Cual no sería mi sorpresa – y desencanto – que a los pocos días después de haber iniciado los envíos a la Delegada Sol Gutiérrez, recibo un mensaje de ella pidiéndome que la excluyera de la lista de distribución. Si alguien le quiere preguntar por qué su falta de interés por El Salvador y su gente, su email es ana.gutierrez@house.state.md.us

La decisión de la delegada, si bien no me causó molestia, pues ese es su derecho, llama la atención porque evidencia su falta de interés por mantenerse enterada de lo que aquí sucede, aunque sea desde un medio diminuto, como es este espacio. Si ese es el interés que ella tiene por su país de origen, andamos mal. Espero que por lo menos ojee de cuando en vez los periódicos salvadoreños.


EL PRESIDENTE ELECTO DE GUATEMALA

El presidente electo de Guatemala, Álvaro Colom, tiene un apoyo sustancial de grupos de empresarios salvadoreños, convencidos de las buenas intenciones y de su capacidad para hacer buen gobierno en el país vecino. Esos mismos empresarios nunca apoyarían a un candidato (hoy presidente electo) de quien pudieran existir sospechas de conducta política semejante a gobernantes de izquierda.

Quién es Álvaro Colom.

El socialdemócrata Álvaro Colom, es un ingeniero industrial de 56 años, que hoy ha logrado convertirse en presidente de Guatemala, en su tercer intento consecutivo por alcanzar la primera magistratura de este país vecino, tan importante para El Salvador.

Colom ofrece un "gobierno de conciliación nacional", basado en la solidaridad del Estado para con la población más pobre, el combate a la corrupción, la inseguridad y la impunidad, condiciones básicas, para un país al borde de la anarquía.

Católico practicante, pero creyente también de la "espiritualidad maya" en la que los indígenas de este país basan su religiosidad, el presidente electo ha prometido que en su Administración (2008-2012) "habrá libre mercado hasta donde sea posible, y Estado donde sea necesario".

En su plan de gobierno elaborado durante tres años por profesionales y líderes de diferentes sectores sociales, el ser humano es la base de las políticas públicas, con lo cual, expresa, garantiza que en los primeros cien días de su gestión "recuperará la confianza de los ciudadanos" en el Estado. La tarea no es fácil.

Colom inició su carrera presidencial en las elecciones generales de 1999 cuando fue candidato de la antigua guerrilla Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, y llegó al tercer lugar. Tras las elecciones de 2003, que perdió frente al conservador Óscar Berger, se descubrió que su partido recibió dinero del Estado para financiar su campaña electoral, aunque ha aclarado que el asunto fue solventado en los tribunales de justicia, pero la sombra le ha seguido desde esa fecha.

En El Salvador también había otro grupo de empresarios privados y mediáticos, así como políticos conservadores, que apoyaban la candidatura del general retirado Otto Pérez Molina. Este segmento se sentirá hoy frustrado y no sería de extrañar que hagan sentir su preocupación, “por la llegada al poder en Guatemala de un izquierdista”.

Al declarar su victoria, Colom expresó aseguró que “mañana mismo” comenzará a trabajar por el cambio de Guatemala. “Ese cambio que (Guatemala) esperó 50 años, empieza hoy”, dijo y agregó: “Guatemala es un país mágico, que merece un destino distinto, para que la igualdad, la solidaridad y la justicia social reine por siempre”.

“Esa justicia y esa verdad nos llevará a la conciliación”, aseguró y evocó el mensaje del obispo Juan Gerardi, asesinado en 1998: “Siembra verdad y justicia y cosecharás conciliación”.

A pesar del abstencionismo que prevaleció el domingo, Colom se ha convertido en el presidente electo más votado de la nueva era democrática que se inició en Guatemala en 1986 luego de varias décadas de regímenes militares que se sucedieron en el poder mediante fraudes y golpes de Estado.

Además se convertirá en el primer gobernante socialdemócrata que tendrá Guatemala en toda su historia reciente, ya que desde 1954 cuando fue derrocado el coronel Jacobo Arbenz Guzmán, el país fue gobernado durante 30 años consecutivos por dictaduras militares, y luego, de 1986 a la fecha, por gobiernos de derecha.

Soplan vientos de cambio en Guatemala.


HOY TIENE LUGAR EL FORO SOBRE CORRUPCIÓN

Recordarán que hace unos días me referí a las actividades que el Tribunal de Ética Gubernamental organizaba alrededor de su primer aniversario. Mencionaba que habría una mesa redonda sobre el tema, Hacia la Construcción de una Ética Pública. En la mesa redonda, que tendrá lugar hoy a partir de las 10:30 a.m., en el Hotel Princesa, participaran como panelistas, la Lic. Claudia Umaña, de Fusades, don Ricardo Chacón, de El Diario de Hoy, el Dr. David Escobar Galindo y el Lic. Luis Mario Rodríguez, secretario de asuntos jurídicos y legislativos de la presidencia de la República. La moderación de la mesa estará a mi cargo.

Si alguien tiene interés en asistir lo puede hacer libremente.


UNA INFORMACIÓN INQUIETANTE

Con relación al ofrecimiento de la señora Nuria Finch que nos escribió ayer ofreciendo su intermediación para los pequeños exportadores que desean ampliar sus mercados, quiero informar que ayer recibí información confidencial que la Sra. Finch, entre otras cosas había registrado fraudulentamente en Estados Unidos la marca de fábrica de Cola Champage. Esta y otra información inquietante que recibí respecto a la Sra. Finch, me hizo pensar que era mi obligación compartirla con ustedes.


EL PODER DEL DINERO EN LOS MEDIOS

La cadena de televisión norteamericana, NBC comenzó a transmitir ayer una serie de programas espectaculares. Tres de los protagonistas principales del Today Show se trasladaron a tres distintos puntos del planeta para reportar desde ellos sobre el peligro en que está el planeta por los cambios climáticos provocados por el hombre.

Matt Lauer, el conductor del programa reportó desde el Círculo Ártico; Al Roker, el meteorólogo del programa, reportó desde el ecuador y Ann Curry, la conductora de las noticias, reportó desde Antártica. Desde Nueva York, la co-conductora Meredith Vieira entrevistó al ex vicepresidente y ganador del Premio Nobel de la Paz, Al Gore quien esta en Londres.

La tecnología moderna hace verdaderos milagros, ayudada, por supuesto, por el dinero que solamente los medios en Estados Unidos tienen. Mientras veía el programa extasiado esta mañana, no podía menos que pensar el lo que le estaría costando a la cadena. Claro, me dirá alguien, también el costo de los comerciales en el programa habrá sido igualmente estratosférico.
El programa tiene un propósito noble, la protección del planeta. Hoy día escuchamos constantemente malas nuevas sobre el cambio climático, que se ha convertido en un tema de preocupación universal y lo que pretende la cadena de televisión es convencer a su audiencia que todos podemos contribuir para proteger el medio ambiente y evitar su rápido deterioro.


Comentarios

Hasta mañana se Dios quiere

46 comentarios:

Anónimo dijo...

Buenos dias don neto.La actitud de la senora ana sol,no me sorprende yo vivo en estado unidos desde ahce 18 anos;y he visto esa actitud en muchos de mis paisanos,a mucho hasta les daverguenza decir que son salvadorenos. no se el por que piensan de esa forma. yo se que aqui entran profesionales, y seria muy bueno que nos dijeran :cuales son las causas de que estas personas no se sientan identificadas ,y a veces hasta desprecien a el pais.

Anónimo dijo...

Buenos dias don neto.La actitud de la senora ana sol,no me sorprende yo vivo en estado unidos desde ahce 18 anos;y he visto esa actitud en muchos de mis paisanos,a mucho hasta les daverguenza decir que son salvadorenos. no se el por que piensan de esa forma. yo se que aqui entran profesionales, y seria muy bueno que nos dijeran :cuales son las causas de que estas personas no se sientan identificadas ,y a veces hasta desprecien a el pais.

Anónimo dijo...

Me parece que es una muestra nefasta de mala fe que netorivas acuse a la señora Sol de no importarle el país. Para lanzar semejante acusación, debería tener la decencia de aportar pruebas contundentes.
No es primera vez que netorivas lanza acusaciones sin aportar pruebas, asesinando gratuitamente el carácter de alguien a quien desconoce.
En vez de quejarse de la cultura del incumplimiento, primero debería rectificar su cultura o su afición al chambre.

Anónimo dijo...

Un consejo, Don Neto:

No comuniqué las deserciones que ocurran en su blog.

Y si es posible, procure no especular sobre los posibles motivos que tengan esos lectores para desertar de su página.

A lo mejor sí les interesa el país, pero no se ecuentran en sintonía con la naturaleza de nuestras opiniones. A lo mejor prefieren otras fuentes de información.

Si carecemos de evidencias sólidas para juzgar sus comportamientos, lo mejor es decirles educadamente "salú, si me necesitan para algo aquí estoy".

Anónimo dijo...

Parece que se necesita bastante altaneria y pedanteria decir que si alguien no quiere recibir informacion de esta bitacora por correo es porque no le interesa al pais.
Parece que a alguien se le estan subiendo los humos.

Anónimo dijo...

lastimosamente, la sra. sol es un tipico ejemplo de los politicos gringos que solo les interesan los puntos de nuestro pais cuando pueden salir en la prensa.
ellos creen que con venir un par de dias a nuestro pais a marchar en un par de manifestaciones y lanzar un par de ataques creen que van a solucionar los problemas de la gente, mas sin embargo esas acciones solo contribuyen a la polarizacion de nuestro pais que ellos tanto critican.
le propongo una cosa, don Neto, por que no usar los oficios de su amigo en migracion para deportar a estos extranjeros que se vienen a inmiscuir en asuntos internos salvadorenos, no le parece?

Carlos Colón-Quintana dijo...

Gracias por compartir el bello madrigal. Lindo poema para comenzar el día...

Anónimo dijo...

Sumándome a los anónimos anteriores, me hago la siguiente pregunta: Quien despreció a quien primero?
El que despreció primero fue el pais, con los gobiernos militares, democristianos (del cual formó parte el Sr. Rivas, y que no hizo más que hueviar a mansalva, como todos los demas gobiernos) y areneros, ya que, al no ofrecer más que vil miseria a tantos de sus ciudadanos,los obligó a buscar una existencia digna fuera del país.

Unknown dijo...

Lamento que la nota sobre la Sra. Sol Gutierrez haya molestado a algunos de los lectores. No se trata de una reacción egocéntrica, sino de hacer notar que con esa pequeña y, aparentemente, significante actitud, ella demuestra que tiene poco o ningún interés en su país natal. Entonces, en mi criterio, es incorrecto que venga aquí a hacer gala de su amor por la Patria y por sus coterráneos, cosa que evidentemente, no existe.

Anónimo dijo...

Gracias Don Neto por sus comentarios y por mantenerme en la lista de su blog.

Eric López

Anónimo dijo...

Señor Ernesto: No es posible juzgar a alguien de falta de afecto a su patria por no querer recibir los comentarios de ste Blogg. Es probable que reciba mucha correspondencia y esta sea una de tantas que a su juicio no le aporta información de la que ella neacesita. Parece que el razonamiento del cual usted ha hecho uso no es verdadero. Salud.

Anónimo dijo...

Ana Sol Gutierrez, es una mujer que cuenta con mucho carisma y es respetada por la comunidad hispana en el area metropolitana de Washington DC. Su esfuerzo por la comunidad hispana es encomiable, sobretodo por su trabajo a defender y proteger a los hermanos indocumentados.

Sin embargo, en los ultimos anios su imagen ha sido asociada como la de un cuadro importante del FMLN en Maryland.

Durante el proceso de elecciones presidenciales pasadas, publicamente se identifico como simpatizante del FMLN; si no mal recuerdo, me parece haber recibido una invitacion para una recepcion que celebro con Shafick Handal en su casa para recaudar fondos para el FMLN. De toda maneras la vi en los periodicos con el y lei sus declaraciones de apoyo. Asi tambien, la he visto en los medios de prensa salvadorenos, participando en marchas politicas del FMLN en las calles de San Salvador.

La distinguida sra. Sol Gutierrez trabaja muy cercanamente con lideres comunitarios quienes son miembros historicos de las estructuras sociales del FMLN en Estados Unidos.

En realidad me sorprende mucho su pedido de ser excluida de este foro tan importante.

Considero que el motivo de su pedido a Don Neto, puede ser debido a su intolerancia por leer opiniones no muy favorables al FMLN. Y eso me hace pensar que posiblemente el resentimiento historico de la mayoria de militantes de ese partido politico, finalmente han influenciado radicalmente a una figura politica tan importante para quienes vivimos en el area metropolitana de Washington DC.

Durante el periodo de elecciones estatales, estos personajes del FMLN forman la base de su equipo de promocion politica, por lo que es entendible su solidaridad hacia ellos.

Estoy seguro que la apreciada sra. Sol Gutierrez ama a su pais, como todos y le interesa informarse sobre lo que acontece.

La diferencia es que posiblemente prefiere leer las opiniones en el blog de Hannapuh y el trompudo, que las de los amigos de este blog.

Este hecho evidencia el alto grado de polarizacion politica, la cual envuelve a todos los ciudadanos y trasciende mucho mas alla de las fronteras patrias.

Muchas gracias Don Neto por proporcionar este detalle. Es muy importante para quienes vivimos en el area y no somos simpatizantes de ningun partido politico.

Nos damos cuenta del lado desconocido de nuestros lideres estatales.

Con mucho respeto,

Walter

Anónimo dijo...

Cada quien es libre de leer lo que le paresca interesante, muchos tenemos nuestras fuentes de informacion por otros medios y otros decidimos no recivir informacion o pertenecer a cierto circulo de priviligiados no por falte de respeto sini por cuestiones prividas o presonales.
En los foros existe el respeto a la privacidad al menos donde yo vivo se respeta mucho eso, pero aqui el negarse a recivir algo es un pecado, como que si lo publicado es la mera verdad, esi el escogido se nego , eso que da entre el dueno del blog y el que no quizo recivir seguir reciviendo la informacion, sus razones tendra, pero eso no quiere decir que ya se volvio en contra del pais o es comunista. Cada cabeza es un mundo y no somos monedita de oro para caerle bien a todos, pero si quiza lo mas ideal seria respetar la privicidad de cada quien, si JUanita ni quizo la publicacion pues en hora buena, pero a nosotros que nos importa.

Anónimo dijo...

Por venir al pais a participar de marchas sindicales y promover la inestabilidad del pais, deberia ser arrestada y deportada.

Quien diablos se cree que es? Ese es un acto de terrorismo y traicion.

Cesar

Anónimo dijo...

"No se trata de una reacci�n egoc�ntrica, sino de hacer notar que con esa peque�a y, aparentemente, significante actitud, ella demuestra que tiene poco o ning�n inter�s en su pa�s natal"

NEto, Neto, Netio !

Otra vez la LOGICA te falla !

POr favor! !!!!!

No porque alguien te pida no recibir mas e-mail tuyo significa que alguien sea "descartado" de que quiera a El Salvador o nolsea digno de llamarse salvadore�o!

Se te sale LA CAJA DE LUSTRE de se�oron importante quizas !

No se si es altaneria o que , pero si es un CRASO error logico !!!! a menos que tengas otras pruebas esta logica es TERRIBLE!

PREMISA: NO lee ni quiere mi blog ......

CONCLUSIONES !!!!

- NO quiere a EL Salvador
- No deberia venir aca a pregonar que lo quiere

A veces me sorprendes embajador!!!!

Anónimo dijo...

Peor embajador!!!!

Por FAvor!!

HAsta das el e-mail de la señora pues para que le reclamemos ?

"Abrase Visto"

te sugiero suprimas el e-mail de esta señora erl e-mail es algo CONFIDENCIAL y personal y deberias POR RESPETO pedir permiso a ELLA antes de publicarlo.

Es una de las reglas basicas de cortesia , es como que le des el telefonoe de alguien a todo mundo , pues para "que lo llamen" y le digan "su error"

Sigo sorprendido embajador, sigo sorprendido !!!

Anónimo dijo...

Los correos de los funcionarios públicos (más en Estados Unidos) no son privados ni confidenciales. En la misma página de la legislatura de Maryland aparece toda la información de contacto de la Sra. Sol.

Anónimo dijo...

No no es confidencial talvez

Pero es una falta de etica pedir que se le bombardee a alguien a su correo "solo por que no esta de acuerdo conmigo" eso si es falta de respeto/etica.

Si pidiera que se le escribiera por un proyecto de ley, por una votacion que favorece o daña al pueblo eso es completamente correcto pero no por "que no lee le blog de Neto Rivas"

"abrase visto"

Y especialmente con esa "logica torcida"

Anónimo dijo...

Pues no creo que sea falta de etica...como servidora publica tiene que responder cual es su posicion con respecto a esto.

Aqui en los yunai nos es como el saparrancho miserable de los politicos en El salvador y les aseguro que esto no va a quedar asi nomas. puede trascender en conocer cual es su posicion politica en el salvador. Aqui habemos quienes hemos votado por ella y no sabiamos que es una gran guerrillera.

Tiene que explicarse y claramente, y seria mejor que lo haga en este medio antes que lo lleve a los periodicos latinos y el washington post. quienes estaran felices de saber que hace esta mujer en marchas sindicales en El Salvador.

Francisco

Anónimo dijo...

Favor mandarle a Ana sol esta carta:

Querida Ana Sol:

Te escribo de parte de todos los que leemos el Blog de Neto Rivas para decirte que de ahora en adelante por haber rechazado este blog eres “non grata” .

El que no lee o no le interesa el “blog de Neto Rivas” debe ser excomulgado de la comunidad que ama y quiere a El Salvador. Por eso de ahora en adelante ni se te ocurra decir que quieres a El Salvador Hipócrita ¡!! Decir que quieres a El Salvador y NO LEEER “el blog de Neto Rivas”, eso es sacrilegio. No nos convences pues es un requisito leer este blog y y recibir con encanto todos los correos de “El blog de neto Rivas” para siquiera llamarte amante de El Salvador y su gente.

Así que de ahora en adelante estas entendida que no nos gustas acá por ese desaire y falta de amor a Tu país y Tu gente. Se nos ha proveído tu correo para que te escribamos y reclamemos por tan tremenda dicotomía ¡

Firma:

El club de fans del “blog de Neto Rivas”

Anónimo dijo...

que me alegra q haya mencionado a jacobo arbenz, si lo hubieran dejado gobernar, la guate y el salva serian diferentes y hubiesemos evitado tanta muerte,

Obviamente conoce a don federico batle, hijo dueño de la kolashampan y la salvacola yo les di una asesoria en el sistema de costos y es triste q le hayan robado la marca en la USA, cuando visite los angeles pude ver la gaseosas champang en envase de vidrio pero el sabor no es igual, los concentrados los hace una empresa de nueva york Virginia dare y es exclusiva la formula

en todo caso ese mercado nostalgico aun cuando bueno, es demasiado el costo de llevar bebidas carbonatadas, por los impuestos y la FED que exijen unos controles que al final hacen incosteable la exportacion desde aca

el chino milton

Anónimo dijo...

Francisco tiene mucha razon y lo importante de este acontecimeinto es que nos da la oportunidad de demostrar como trabaja el sistema politico americano.

Asi que para la senora Gutierrez quien creo que es la anomima de la 8:34 am seria muy importantisimo que de una explicacion sobre sus particiapciones en marchas sindicales en el salvador y su posicion como simpatizante de un partido comunista como el FMLN.

Que le dira a los gringos blancos, negros, orientales y de otras etnias que no toleran el comunismo.

Estoy seguro que el washington post estaria interesado en publicarlo

Anónimo dijo...

Francisco tiene mucha razon y lo importante de este acontecimeinto es que nos da la oportunidad de demostrar como trabaja el sistema politico americano.

Asi que para la senora Gutierrez quien creo que es la anomima de la 8:34 am seria muy importantisimo que de una explicacion sobre sus particiapciones en marchas sindicales en el salvador y su posicion como simpatizante de un partido comunista como el FMLN.

Que le dira a los gringos blancos, negros, orientales y de otras etnias que no toleran el comunismo.

Estoy seguro que el washington post estaria interesado en publicarlo

Anónimo dijo...

Señores por favor estan hablando de dos cosas distintas:"

Si no les gusta An Sol por "comunista" o por su "ideologia" eso esta perfecto ESTAN EN SU DERECHO !

Critiquenla todo lo que quieran por sus acciones o su ideologia pero no concluyan lo que ella es solo por por que "no lee el blog de neto rivas"

Anónimo dijo...

Para una persona como Don Neto que a las 4:30 de la madrugada publica su blog ininterrumpidamente para entreternos y para intercambiar opiniones "amigablemente" tiene que ser triste escuchar estos comentarios contra su persona como lo de la Sra.Sol Gutierrez.Aunque conociendo su humildad va a decir que no le molesta.

Creo que no es justo que algunos lectores(escondiendose en su anonimato) sean tan "DUROS"en sus críticas.

Don Neto,al igual que la vez anterior cuando nos contó su anécdota de Migracion, lo que hace es compartir experiencias creyendo que serán utiles para que las personas que lo leen las disfruten. Cuando escribe parece ser como que está palticando con un amigo en una reunión informal.

No creo que él lo haga con deseos de hacer mal a nadie.

Aunque no lo conozco personalmente se nota que es una buena persona y ojala tuvieramos mas Don Netos en el país para quitar esta polarización existente.

Buen día!!

Anónimo dijo...

Lo que pasa es qe el error de neto de hablar de eso, ha traido a la luz un punto bien esencial sobre Ana Sol.

Que hace una politica estadounidense metida en asuntos internos de un pais que ni conoce?

Carlos Reyes

Anónimo dijo...

silencio!!!

mencionaron al washington post y se quedaron callados

silencio!!!

pueden hacerle un impechment a la senadora por ser comunista

silecio!!!!

Ana Sol no se vuelve a meter con terengos.

Anónimo dijo...

Sr Rivas estoy adicto a los blogers y el suyo lo leoa a diario y esta ud haciendo un trabajo excelente y la diversificacion de tematicas me encanta, ojala algun dia tenga la dicha de entablar una platica con ud que seria para mi persona muy placentera.
Despues de saludadarlo, el comentario acerca del Parlacen muy acertado por cierto parace ser el cementerio de los elefantes, alli van los diputados que ya no son elegidos o que tienen muchos años y fueron desplazados por diputados jovenes, es un despilfarro esas cantidades que el pais los necesita ,digame ud que es ducho en estadisticas cuales son los proyectos o decretos que El Parlacen que han beneficiado al pais,
por su atencion gracais y incluyame su lista de lectores

luis

Anónimo dijo...

Sé que somos duros con Don Neto, pero él también ha sido bastante duro y subjetivo con esta señora.

A muchos les importa un pepino la defectuosa lógica del argumento de Don Neto y lo que hacen es aprovechar la circunstancia para darle un trompón a la acusada de poco amor a la patria.No examinan las razones, no les interesan, lo que quieren es linchar a esta señora por razones ideológicas.

Seamos más honestos y más ordenados. Aquí no estámos juzgando la ideología de Ana Sol, aquí estámos discutiendo si tiene una base sólida el juicio que ha hecho Don Neto sobre ella.

Es discutible que su deseo de ya no recibir el blog de Don Neto pueda hecerse pasar como un hecho significativo ¿Cómo se determina si un hecho aislado revela la actitud general de una persona? Hay que analizarlo a la luz de otros comportamientos y ese análisis brila por su ausencia en el juicio que ha hecho Don Neto. Un sólo gesto no es suficiente para hecer una inferencia tan contundente.

Las especulaciones tampoco proceden. Walter ha dicho que Ana Sol quizá por su simpatía por el FMLN ya no quiere recibir la información de este blog. Por las razones que sea, ella es libre y hay que respetar su libertad. Y a Walter le informo que mucha gente radical siente aprecio por Don Neto y lo lee. Hay gente que simpatiza con el FMLN y que suele pasar por aquí. Por aquí viene gente de muchos colores y pelajes.

Anónimo dijo...

Algunos de los comentarios que he leido están en contra de la Sra. Ana Sol Gutiérrez, que si es simpatizante de comunistas, que si es guerrillera, que se involucra en marchas en El salvador.....
La Sra. Sol nació en Santa Ana y si ella tiene la ciudadanía estadounidense, no quiere decir que haya perdido la nacionalidad salvadoreña,(según nuestras leyes se permite doble nacionalidad) por lo tanto tiene derecho de participar en cualquier marcha política de nuestro pais, como todo salvadoreño. Cuando los funcionarios de la embajada estadounidense en nuestro pais se involucran en temas propios de los salvadoreños, nadie pide que se deporte a estos funcionarios, en este caso se dice que es parte de las buenas relaciones diplomáticas entre ambos paises. La Sra. Sol pertenece al partido Demócrata por lo que su ideología es más afín a la línea social-demócrata, porque comunistas en nuestro entorno no hay (solo en nombre),entonces no es raro que tenga acercamientos con nuestros partidos de izquierda. Este blog es leido por personas de diferentes ideologías, aunque algunos más radicales que otros que no pueden recibir una crítica u observación a su pensamiento.
Si ella decidió no recibir más su blog, por cortesía debería haberle enviado una nota de agradecimiento por su detalle y disculpa y aclaración del por qué ya no quiere que se lo envíe, algo tiene que haber aprendido de estar tanto tiempo involucrada en política.
No creo que ya no le importen los sucesos de nuestro pais, pero eso ella se lo tendría que aclarar.

Anónimo dijo...

"La decisión de la delegada, si bien no me causó molestia, pues ese es su derecho, llama la atención porque evidencia su falta de interés por mantenerse enterada de lo que aquí sucede, aunque sea desde un medio diminuto, como es este espacio. Si ese es el interés que ella tiene por su país de origen, andamos mal. Espero que por lo menos ojee de cuando en vez los periódicos salvadoreños."
Creo que aquí don Ernesto ha cometido un pecado y un pecado grave y este es el pecado de no seguir una secuencia lógica en el desarrollo del dicurso, es decir; que del hecho de que la sra.Sol Gutierrez haya decidido eliminar su nombre de la lista de destinatarios, no puede concluirse que no le interesa estar informada de lo que ocurre en su país, pues es muy posible que lea muchos otros medios de información tanto del país como de fuera sin mencionar los numerosos blogs que tratan sobre nuestros asuntos. Por otra parte perecería que se quiere decir que solamente este blog proporciona información sobre el país. Como dice don Ernesto la sra. está en su derecho. Yo sólo me atrevería a decir dandole el beneficio de la duda, a lo mejor está abrumado con muchos otros sitios que ella lee, pero bien podía echarle una ojeada al blog de vez en cuando, pues siempre tiene la dirección de la red a la mano.
Kijo-t

Anónimo dijo...

En el blog el trompudo habiamos puesto el enlace hacia este blog. Procederemos a quitarlo ahorita mismo.

Nos cagamos de la risa con eso del Club de Fans de Neto Rivas.

Creo que este senor ya esta chochando de a madres. Y nosotros que lo creiamos serio!

El Trompudo

Adios culo pelado!

Anónimo dijo...

Senor Rivas:

Publicar la direccion de correo electronico de la senora Sol Gutierrez, me parece una falta de ética. Es terrible!

De lejos se le nota, senor Rivas, la molestia que le ha causado el pedido de sacarla de la lista de envios.

Pensaba que usted sería una persona que poseía una ética periodística y mayo consideración para con sus lectores. Creo que yo estaba equivocado.

Claro que Ana Sol Gutierres se interesa por lo que pasa en el país. La prueba es que ella participó en la marcha azul, la marcha de las mujeres por el agua. Ana Sol Gutierrez estuvo acompanada de Robert White y de la sobrina de John F. Kennedy.

cuando usted dice que a Ana sol "no le interesan los problemas de los salvadorenos", usted expresa tremendo prejuicio y una mentira enorme. Y eso usted lo sabe muy bien. Esa es su manera de orientar la opinión de sus lectores?

Alguna vez usted ha participado en alguna manifestación por los derechos del pueblo salvadoreno, senor Rivas? Ha ido a la calle a acompanar al pueblo? SEGURAMENTE NO!
Usted cree que opinando, y exponiendo sus verdades muy particulares, es una manera de acompanar al pueblo?

Yo no lo creo!

Aquí de lo que discuto es de una persona con un enorme ego adolorido, capaz de contar mentiras. Tambien menciono a una persona que SI se interesa por los derechos del pueblo, que lo acompana y lo alienta.

Ana Sol Gutierrez es esta última persona, senor Rivas. Usted ya sabrá quien es la primera persona.

Y para terminar, vea, yo no soy mentiroso :

http://www.diariocolatino.com/es/20071005/nacionales/47836/

Con esto usted pierde a uno de sus lectores más asiduos. Usted ha perdido la máscara!

Anónimo dijo...

Hola.

Pienso que la persona que me antecede tiene razón. Talvez a esta senora no le interesan los puntos de vista de Rivas Gallont, pero ella sí tiene interés en que los derechos del pueblo sean respetados. Se vé que ella está bien informada y se implica directamente en las reinvidicaciones populares del pueblo cuzcatleco.

Creo que a Don Neto se le ha dado una dosis de humildad, ojalá que se la trague con mucha agua, para que no se "atorzone"! No siempre se sale en caballo blanco, dice el dicho.

Saludos desde Santa Tecla!

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR

DECRETO NUMERO 38

Nosotros, representantes del pueblo salvadoreño reunidos en AsambleaConstituyente, puesta nuestra confianza en Dios, nuestra voluntad en los altosdestinos de la Patria y en ejercicio de la potestad soberana que el pueblo deEl Salvador nos ha conferido, animados del ferviente deseo de establecer losfundamentos de la convivencia nacional con base en el respeto a la dignidad dela persona humana, en la construcción de una sociedad más justa,esencia de la democracia y al espíritu de libertad y justicia, valoresde nuestra herencia humanista.

Decretamos, sancionamos y proclamamos, la siguiente Constitución:

TITULO I

CAPITULO UNICO

LA PERSONA HUMANA Y LOS FINES DEL ESTADO

ARTICULO 1.- El Salvador reconoce a la persona humana como el origen yel fin de la actividad del Estado, que está organizado para laconsecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del biencomún.

En consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes dela República, el goce de la libertad, la salud, la cultura,el bienestareconómico y la justicia social.

TITULO II
LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
CAPITULO I

DERECHOS INDIVIDUALES Y SU REGIMEN DE EXCEPCION

SECCION PRIMERA

DERECHOS INDIVIDUALES

ARTICULO 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridadfísica y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a lapropiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación ydefensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a lapropia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños decarácter moral.

ARTICULO 3.- Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce delos derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basenen diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.

No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios.

ARTICULO 4.- Toda persona es libre en la República.

No será esclavo el que entre en su territorio ni ciudadano el quetrafique con esclavos. Nadie puede ser sometido a servidumbre no a ninguna otracondición que menoscave su dignidad.

ARTICULO 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en elterritorio de la República y salir de éste, salvo laslimitaciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandatode autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que laley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, niprohibírsele la entrada en el territorio de la República, ninegársele pasaporte para su regreso u otros documentos deidentificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida delterritorio sino por resolución o sentencia de autoridad competentedictada con arreglo a las leyes.

ARTICULO 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente suspensamientos siempre que no subvierta el orden público, ni lesione lamoral, el honor, ni la vida privada de los demás. El ejercicio de estederecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución;pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderánpor el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumento de delito, laimprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusióndel pensamiento.

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, yasea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que sedediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demásempresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las accioneso cuotas sociales de sus propietarios.

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacercualquier otro tipo de discriminación por el carácterpolítico o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos ygarantías fundamentales de la persona.

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censuraconforme a la ley.

ARTICULO 7.- Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarselibremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objetolícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a unaasociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona del ejercicio de cualquieractividad lícita, por el hecho de no pertenecer a unaasociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácterpolítico, religioso o gremial.

ARTICULO 8.- Nadie está obligado a hacer lo que la ley no mandani a privarse de lo que ella no prohíbe.

ARTICULO 9.- Nadie puede ser obligado a realizar trabajos o prestarservicios personales sin justa retribución y sin su plenoconsentimiento, salvo en los casos de calamidad pública y en losdemás señalados por la ley.

ARTICULO 10.- La ley no puede autorizar ningún acto o contratoque implique la perdida o el irreparable sacrificio de la libertad o dignidadde la persona. Tampoco puede autorizar convenios en que se pacteproscripción o destierro.

ARTICULO 11.- Ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, ala libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de susderechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a lasleyes; ni puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa.

Toda persona tiene derecho al habeas corpus cuando cualquier autoridad oindividuo restrinja ilegalmente su libertad.

ARTICULO 12.- Toda persona a quien se impute un delito, sepresumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a laley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantiasnecesarias para su defensa.

La persona detenida debe ser informada de manera inmediata y comprensible, desus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligadaa declarar. Se garantiza al detenido la asistencia de defensor en lasdiligencias de los órganos auxiliares de la administración dejusticia y en los procesos judiciales, en los términos que la leyestablezca.

Las declaraciones que se obtengan sin la voluntad de la persona carecen devalor; quien así las obtuviese y empleare incurrirá enresponsabilidad penal.

ARTICULO 13.- Ningún órgano gubernamental, autoridad ofuncionario podrá dictar órdenes de detención o deprisión si no es de conformidad con la ley, y estas órdenesdeberán ser siempre escritas. Cuando un delincuente sea sorprendidoinfraganti, puede ser detenido por cualquier persona, para entregarloinmediatamente a la autoridad competente.

La detención administrativa no excederá de setenta y dos horas,dentro de las cuales deberá consignarse al detenido a la orden del juezcompetente, con las diligencias que hubiere practicado.

La detención para inquirir no pasará de setenta y dos horas y eltribunal correspondiente estará obligado a notificar al detenido, arecibir su indagatoria y a decretar su libertad o detención provisional,dentro de dicho término.

Por razones de defensa social, podrán ser sometidos a medidas deseguridad reeducativas o de readaptación, los sujetos que por suactividad antisocial, inmoral o dañosa, revelen un estado peligroso yofrezcan riesgos inminentes para la sociedad o para los individuos. Dichasmedidas de seguridad deben estar estrictamente reglamentadas por la ley ysometidas a la competencia del Organo Judicial.

ARTICULO 14.- Corresponde únicamente al Organo Judicial lafacultad de imponer penas. No obstante, la autoridad administrativapodrá sancionar, mediante resolución o sentencia y previo eljuicio correspondiente, las contravenciones a las leyes, reglamentos uordenanzas, con arresto hasta por quince días o con multa, la cualpodrá permutarse por un período igual.

ARTICULO 15.- Nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes promulgadascon anterioridad al hecho de que se trate, y por los tribunales que previamentehaya establecido la ley.

ARTICULO 16.- Un mismo juez no puede serlo en diversas instancias en unamisma causa.

ARTICULO 17.- Ningún órgano gubernamental ni autoridadpuede avocarse causas pendientes ni abrir juicios fenecidos.

En caso de revisión en materia penal, el Estado indemnizará,conforme a la ley, a las victimas de los errores judiciales debidamentecomprobados.

ARTICULO 18.- Toda persona tiene derecho a dirigir sus peticiones porescrito, de manera decorosa, a las autoridades legalmente establecidas; a quese le resuelvan, y a que se haga saber lo resuelto.

ARTICULO 19.- Sólo podrá practicarse el registro o lapesquisa de la persona para prevenir o averiguar delitos o faltas.

ARTICULO 20.- La morada es inviolable y sólo podráingresarse a ella por consentimiento de la persona que la habita, por mandatojudicial, por flagrante delito o peligro inminente de su perpetración, opor grave riesgo de las personas.

La violación de este derecho dará lugar a reclamarindemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

ARTICULO 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo enmaterias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley seafavorable al delincuente.

La Corte Suprema de Justicia tendrá siempre la facultad para determinar,dentro de su competencia, si una ley es o no de orden público.

ARTICULO 22.- Toda persona tiene derecho a disponer libremente de susbienes conforme a la ley. La propiedad es transmisible en la forma en quedeterminen las leyes. Habrá libre testamentización.

ARTICULO 23.- Se garantiza la libertad de contratar conforme a lasleyes. Ninguna persona que tenga la libre administración de sus bienespuede ser privada del derecho de terminar sus asuntos civiles o comerciales portransacción o arbitramento. En cuanto a las que no tengan esa libreadministración, la ley determinará los casos en que puedanhacerlo y los requisistos exigibles.

ARTICULO 24.- La correspondencia de toda clase es inviolable,interceptada no hará fe ni podrá figurar en ningunaactuación, salvo en los casos de concurso y quiebra.

Se prohíbe la interferencia y la intervención de lascomunicaciones telefónicas.

ARTICULO 25.- Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones,sin más límite que el trazado por la moral y el ordenpúblico. Ningún acto religioso servirá para establecer elestado civil de las personas.

ARTICULO 26.- Se reconoce la personalidad jurídica de la IglesiaCatólica. Las demás iglesias podrán obtener, conforme a laley, el reconocimiento de su personalidad.

ARTICULO 27.- Sólo podrá imponerse la pena de muerte enlos casos previstos por las leyes militares durante el estado de guerrainternacional.

Se prohíbe la prisión por deudas, las penas perpetuas, lasinfamantes, las proscritas y toda especie de tormento.

El Estado organizará los centros penitenciarios con objeto de corregir alos delincuentes, educarlos y formarles hábitos de trabajo, procurandosu readaptación y la prevención de los delitos.

ARTICULO 28.- El Salvador concede asilo al extranjero que quiera residiren su territorio, excepto en los casos previstos por las leyes y el DerechoInternacional. No podrá incluirse en los casos de excepción aquien sea perseguido solamente por razones políticas.

La extradición no podrá estipularse respecto de nacionales enningún caso, ni respecto de extranjeros por delitos políticos,aunque por consecuencia de estos, resultaren delitos comunes.

SECCION SEGUNDA
REGIMEN DE EXCEPCION

ARTICULO 29.- En casos de guerra, invasión del territorio,rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidadgeneral, o de graves perturbaciones del orden público, podránsuspenderse las garantias establecidas en los artículos 5, 6 incisoprimero, 7 inciso primero y 24 de esta Constitución, excepto cuando setrate de reuniones o asociaciones con fines religiosos, culturales,económicos o deportivos. Tal suspensión podrá afectar latotalidad o parte del territorio de la República, y se hará pormedio de decreto del Organo Legislativo o del Organo Ejecutivo, en su caso.

También podrán suspenderse las garantías contenidas en losArts. 12 inciso segundo y 13 inciso segundo de esta Constitución, cuandoasí lo acuerde el Organo Legislativo, con el voto favorable de las trescuartas partes de los Diputados electos; no excediendo la detenciónadministrativa de quince días.

El plazo de suspensión de las garantías constitucionales noexcederá de treinta días. Transcurrido este plazo, podráprolongarse la suspensión, por igual período y mediante nuevodecreto, si continúan las circunstancias que la motivaron. Si no seemite tal decreto, que darán restablecidas de pleno derecho lasgarantías suspendidas.

ARTICULO 30.- Declarada la suspensión de garantíasconstitucionales, será de la competencia de tribunales militaresespeciales el conocimiento de los delitos contra la existencia yorganización del Estado, contra la personalidad internacional o lapersonalidad interna del mismo y contra la paz pública, así comode los delitos de trascendencia internacional. En el decreto desuspensión de garantías constitucionales, podrá excluirsedel conocimiento de los tribunales militares especiales, alguno o algunos delos delitos antes mencionados en atención a las circunstancias quemotivaron la suspensión de dichas garantías.

Los juicios que al tiempo de decretarse la suspensión degarantías estén pendientes ante las autoridades comunes,continuarán bajo el conocimiento de éstas.

Restablecidas las garantías constitucionales, los tribunales militaresespeciales continuarán conociendo de las causas que se encuentrenpendientes ante ellos.

Una ley especial de procedimientos regulará esta materia.

ARTICULO 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron lasuspensión de las garantías constitucionales, la AsambleaLegislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberárestablecer tales garantías.

CAPITULO II
DERECHOS SOCIALES
SECCION PRIMERA
FAMILIA

ARTICULO 32.- La familia es la base fundamentas de la sociedad ytendrá la protección del Estado, quien dictará lalegislación necesaria y creará los organismos y serviciosapropiados para su integración, bienestar y desarrollo social, culturaly económico.

El fundamento legal de la familia es el matrimonio

y descansa en la igualdad jurídica de los cónyuges.

El Estado fomentará el matrimonio; pero la falta de éste noafectará el goce de los derechos que se establezcan en favor de lafamilia.

ARTICULO 33.- La ley regulará las relaciones personales ypatrimoniales de los cónyuges entre si y entre ellos y sus hijos,estableciendo los derechos y deberes recíprocos sobre bases equitativas;y creará las instituciones necesarias para garantizar su aplicabilidad.Regulará así mismo las relaciones familiares resultantes de launión estable de un varón y una mujer.

ARTICULO 34.- Todo menor tiene derecho a vivir en condiciones familiaresy ambientales que le permitan su desarrollo integral, para lo cualtendrá la protección del Estado.

La ley determinará los deberes del Estado y creará lasinstituciones para la protección de la maternidad y de la infancia.

ARTICULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mentaly moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a laeducación y a la asistencia.

La conducta antisocial de los menores que constituya delito o faltaestará sujeta a un régimen jurídico especial.

ARTICULO 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y losadoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación deéstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación yseguridad.

No se consignará en las actas del Registro Civil ningunacalificación sobre la naturaleza de la filiación, ni seexpresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.

Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La leysecundaria regulará esta materia.

La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer lapaternidad.

SECCION SEGUNDA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 37.- El trabajo es una función social, goza de laprotección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance paraproporcional ocupación al trabajador, manual o intelectual, y paraasegurar a él y a su familia las condiciones económicas de unaexistencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de laspersonas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales osociales.

ARTICULO 38.- El trabajo estará regulado por un Código quetendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos ytrabajadores, estableciendo sus derechos y obligaciones. Estaráfundamentado en principios generales que tiendan al mejoramiento de lascondiciones de vida de los trabajadores, e incluirá especialmente losderechos siguientes:

1º En una misma empresa o establecimiento y en idénticascircunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración altrabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad;

2º Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, quese fijará periódicamente. Para fijar este salario seatenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labora los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas deproducción y a otros criterios similares. Este salario deberáser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar deltrabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurarel salario mínimo por jornada de trabajo;

3º El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía quedetermine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvopor obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligacionesde seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables losinstrumentos de labor de los trabajadores;

4º El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y lasprestaciones sociales constituyen créditos privilegiados enrelación con los demás créditos que puedan existir contrael patrono;

5º Los patronos darán a sus trabajadores una prima por cadaaño de trabajo. La ley establecerá la forma en que sedeterminará su cuantía en relación con los salarios;

6º La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá deocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajoserá determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que cumpla en tareas peligrosas o insalubres,será inferior a la diurna y estará reglamentada por la ley. Lalimitación de la jornada no se aplicará en casos de fuerzamayor.

La ley determinará la extensión de las pausas que habránde interrumpir la jornada cuando, atendiendo a causas biológicas, elritmo de las tareas así lo exija y la de aquellas que deberánmediar entre dos jornadas.

Las horas extraordinarias y el trabajo nocturno serán remunerados conrecargo;

7º Todo trabajador tiene derecho a un día de descanso remuneradopor cada semana laboral, en la forma que exija la ley.

Los trabajadores que no gocen de descanso en los días indicadosanteriormente, tendrán derecho a una remuneración extraordinariapor los servicios que presten en esos días y a un descansocompensatorio;

8º Los trabajadores tendrán derecho a descanso remunerado en losdías de asueto que señala la ley; ésta determinarála clase de labores en que no regirá ésta disposición,pero en tales casos, los trabajadores tendrán derecho aremuneración extraordinaria;

9º Todo trabajador que acredite una prestación mínima deservicios durante un lapso dado, tendrá derecho a vacaciones anualesremuneradas en la forma que determinará la ley. Las vacaciones nopodrán compensarse en dinero, y a la obligación del patrono dedar las corresponde la del trabajador de tomarlas;

10º Los menores de catorce años, y los que habiendo cumplido esaedad sigan sometidos a enseñanza obligatoria en virtud de la ley, nopodrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo.

Podrá autorizarse su ocupación cuando se considere indispensablepara la subsistencia de los mismos o de su familia, siempre que ello no lesimpida cumplir con el mínimo de instrucción obligatoria.

La jornada de los menores de dieciséis años no podrá sermayor de seis horas y de treinta y cuatro semanales, en cualquier clase detrabajo.

Se prohíbe el trabajo a los menores de dieciocho años y a lasmujeres en labores insalubres o peligrosas. También se prohíbe eltrabajo nocturno a los menores de dieciocho años. La leydeterminará las labores peligrosas o insalubres;

11º El patrono que despida a un trabajador sin causa justificadaestá obligado a indemnizarlo conforme a la ley;

12º La ley determinará las condiciones bajo las cuales los patronosestarán obligados a pagar a sus trabajadores permanentes, que renunciena su trabajo, una prestación económica cuyo monto sefijará en relación con los salarios y el tiempo de servicio.

La renuncia produce sus efectos sin necesidad de aceptación del patrono,pero la negativa de éste a pagar la correspondiente prestaciónconstituye presunción legal de despido injusto.

En caso de incapacidad total y permanente o de muerte del trabajador,éste o sus beneficiarios tendrán derecho a las prestaciones querecibirán en el caso de renuncia voluntaria.

ARTICULO 39.- La ley regulará las condiciones en que secelebrarán los contratos y convenciones colectivos de trabajo. Lasestipulaciones que éstos contengan serán aplicables a todos lostrabajadores de las empresas que los hubieren suscrito, aunque no pertenezcanal sindicato contratante, y también a los demás trabajadores queingresen a tales empresas durante la vigencia de dichos contratos oconvenciones. La ley establecerá el procedimiento para uniformar lascondiciones de trabajo en las diferentes actividades económicas, conbase en las disposiciones que contenga la mayoría de los contratos yconvenciones colectivos de trabajo vigentes en cada clase de actividad.

ARTICULO 40.- Se establece un sistema de formación profesionalpara la capacitación y calificación de los recursos humanos.

La ley regulará los alcances, extensión y forma en que el sistemadebe ser puesto en vigor.

El contrato de aprendizaje será regulado por la ley, con el objeto deasegurar al aprendiz enseñanza de un oficio, tratamiento digno,retribución equitativa y beneficios de previsión y seguridadsocial.

ARTICULO 41.- El trabajador a domicilio tiene derecho a un salariomínimo oficialmente señalado, y al pago de unaindemnización por el tiempo que pierda con motivo del retardo delpatrono en ordenar o recibir el trabajo o por la suspensión arbitraria oinjustificada del mismo. Se reconocerá al trabajador a domicilio unasituación jurídica análoga a la de los demástrabajadores, tomando en consideración la peculiaridad de su labor.

ARTICULO 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descansoremunerado antes y después del parto y a la conservación delempleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar ymantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de lostrabajadores.

ARTICULO 43.- Los patronos están obligados a pagarindemnización y a prestar servicios médicos, farmacéuticosy demás que establezcan las leyes, al trabajador que sufra accidente detrabajo o cualquier enfermedad profesional.

ARTICULO 44.- La ley reglamentará las condiciones que debanreunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección

técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normaslegales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin decomprobar sus resultados y sugerir la reformas pertinentes.

ARTICULO 45.- Los trabajadores agrícolas y domésticostienen derecho a protección en materia de salarios, jornada de trabajo.descansos, vacaciones, seguridad social, indemnizaciones por despido y, engeneral a las prestaciones sociales. La extensión y naturaleza de losderechos antes mencionados serán determinadas por la ley de acuerdo conlas condiciones y peculiaridades del trabajo. Quienes presten servicios decarácter doméstico en empresas industriales, comerciales,entidades sociales y demás equiparables, serán considerados comotrabajadores manuales y tendrán los derechos reconocidos aéstos.

ARTICULO 46.- El Estado propiciará la creación de un bancode propiedad de los trabajadores.

ARTICULO 47.- Los patronos y trabajadores privados, sindistinción de nacionalidad, sexo, raza, credo o ideas políticas ycualquiera que sea su actividad o la naturaleza del trabajo que realicen, tieneel derecho de asociarse libremente para la defensa de sus respectivosintereses, formando asociaciones profesionales o sindicatos. El mismo derechotendrán los trabajadores de las instituciones oficialesautónomas.

Dichas organizaciones tienen derecho a personalidad jurídica y a serdebidamente protegidas en el ejercicio de sus funciones. Se disolución osuspensión sólo podrá decretarse en los casos y son lasformalidades determinadas por la ley.

Las normas especiales para la constitución y funcionamiento de lasorganizaciones profesionales y sindicales del campo y de la ciudad, no debencoartar la libertad de asociación. Se prohíbe todacláusula de exclusión.

Los miembros de las directivas sindicales deberán sersalvadoreños por nacimiento y durante el período de suelección y mandato, y hasta después de transcurrido un añode haber cesado en sus funciones, no podrán ser despedidos, suspendidosdisciplinariamente, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo,sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

ARTICULO 48.- Los trabajadores tienen derecho a la huelga y los patronosal paro. Para el ejercicio de estos derechos no será necesaria lacalificación previa, después de haberse procurado lasolución del conflicto que los genera mediante las etapas desolución pacífica establecidas por la ley. Los efectos de lahuelga o el paro se retrotraerán al momento en que éstos seinicien.

La ley regulará estos derechos en cuanto a sus condiciones yejercicio.

ARTICULO 49.- Se establece la jurisdicción especial de trabajo.Los procedimientos en materia laboral serán regulados de tal forma quepermitan la rápida solución de los conflictos.

El Estado tiene la obligación de promover la conciliación y elarbitraje, de manera que constituyan medios efectivos para la soluciónpacífica de los conflictos de trabajo. Podrán establecerse juntasadministrativas especiales de conciliación y arbitraje, para lasolución de conflictos colectivos de carácter económico ode intereses.

ARTICULO 50.- La seguridad social constituye un servicio públicode carácter obligatorio. La ley regulará sus alcances,extensión y forma.

Dicho servicio será prestado por una o varias instituciones, las quedeberán guardar entre sí la adecuada coordinación paraasegurar una buena política de protección social, en formaespecializada y con óptima utilización de los recursos.

Al pago de la seguridad social contribuirán los patronos, lostrabajadores y el Estado en la forma y cuantía que determine la ley.

El Estado y los patronos quedarán excluidos de las obligaciones que lesimponen las leyes en favor de los trabajadores, en la medida en que seancubiertas por el Seguro Social.

ARTICULO 51.- La ley determinará las empresas y establecimientosque, por sus condiciones especiales, quedan obligados a proporcionar, altrabajador y a su familia, habitaciones adecuadas, escuelas, asistenciamédica y demás servicios y atenciones necesarias para subienestar.

ARTICULO 52.- Los derechos consagrados en favor de los trabajadores sonirrenunciables.

La enumeración de los derechos y beneficios a que este capítulose refiere, no excluye otros que se deriven de los principios de justiciasocial.

SECCION TERCERA

EDUCACION, CIENCIA Y CULTURA

ARTICULO 53.- El derecho a la educación y a la cultura esinherente a la persona humana; en consecuencia, es obligación yfinalidad primordial del Estado su conservación, fomento ydifusión.

El Estado propiciará la investigación y el quehacercientífico.

ARTICULO 54.- El Estado organizará el sistema educativo para locual creará las instituciones y servicios que sean necesarios. Segarantiza a las personas naturales y jurídicas la libertad de establecercentros privados de enseñanza.

ARTICULO 55.- La educación tiene los siguientes fines: lograr eldesarrollo integral de la personalidad en su dimensión espiritual, moraly social;contribuir a la construcción de una sociedad democráticamás próspera, justa y humana;inculcar el respeto a los derechoshumanos y a la observancia de los correspondientes deberes; combatir todoespíritu de intolerancia y de odio; conocer la realidad nacional eidentificarse con los valores de la nacionalidad salvadoreña; ypropiciar la unidad del pueblo centroamericano.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger la educación desus hijos.

ARTICULO 56.- Todos los habitantes de la República tienen elderecho y el deber de recibir educación parvularia y básica quelos capacite para desempeñarse como ciudadanos útiles. El Estadopromoverá la formación de centros de educación especial.

La educación parvularia, básica y especial será gratuitacuando la imparta el Estado.

ARTICULO 57.- La enseñanza que se imparta en los centroseducativos oficiales será esencialmente democrática.

Los centros de enseñanza privados estarán sujetos areglamentación e inspección del Estado y podrán sersubvencionados cuando no tengan fines de lucro.

El Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, laformación del magisterio.

ARTICULO 58.- Ningún establecimiento de educaciónpodrá negarse a admitir alumnos por motivo de la naturaleza de launión de sus progenitores o guardadores, ni por diferencias sociales,religiosos, raciales o políticas.

ARTICULO 59.- La alfabetización es de interés social.Contribuirán a ella todos los habitantes del país en la forma quedetermine la ley.

ARTICULO 60.- Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidaden la forma que la ley disponga.

En todos los centros docentes, públicos o privados, civiles o militares,será obligatoria la enseñanza de la historia nacional, elcivismo, la moral, la Constitución de la República, los derechoshumanos y la conservación de los recursos naturales.

La historia nacional y la Constitución deberán serenseñadas por profesores salvadoreños.

Se garantiza la libertad de cátedra.

ARTICULO 61.- La educación superior se regirá por una leyespecial. La Universidad de El Salvador y las demás del Estadogozarán de autonomía en los aspectos docente, administrativo yeconómico. Deberán prestar un servicio social, respetando lalibertad de cátedra. Se regirán por estatutos enmarcados dentrode dicha ley, la cual sentará los principios generales para suorganización y funcionamiento.

Se consignarán anualmente en el Presupuesto del Estado las partidasdestinadas al sostenimiento de las universidades estatales y las necesariaspara asegurar y acrecentar su patrimonio. Estas instituciones estaránsujetas, de acuerdo con la ley, a la fiscalización del organismo estatalcorrespondiente.

La ley especial regulará también la creación yfuncionamiento de universidades privadas, respetando la libertad decátedra. Estas universidades prestarán un servicio social y noperseguirán fines de lucro. La misma ley regulará lacreación y el funcionamiento de los institutos tecnológicosoficiales y privados.

El Estado velará por el funcionamiento democrático de lasinstituciones de educación superior y por su adecuado nivelacadémico.

ARTICULO 62.- El idioma oficial de El Salvador es el castellano. Elgobierno está obligado a velar por su conservación yenseñanza.

Las lenguas autóctonas que se hablan en el territorio nacional formanparte del patrimonio cultural y serán objeto de preservación,difusión y respeto.

ARTICULO 63.- La riqueza artística, histórica yarqueológica del país forma parte del tesoro culturalsalvadoreño, el cual queda bajo la salvaguarda del Estado y sujeto aleyes especiales para su conservación.

ARTICULO 64.- Los Símbolos Patrios son: el Pabellón oBandera Nacional, el Escudo de Armas y el Himno Nacional. Una leyregulará lo concerniente a esta materia.

SECCION CUARTA

SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL

ARTICULO 65.- La salud de los habitantes de la Repúblicaconstituye un bien público. El Estado y las personas estánobligados a velar por su conservación y restablecimiento.

El Estado determinará la política nacional de salud ycontrolará y supervisará su aplicación.

ARTICULO 66.- El Estado dará asistencia gratuita a los enfermosque carezcan de recursos, a los habitantes en general cuando el tratamientoconstituya un medio eficaz para prevenir la diseminación de unaenfermedad transmisible. En este caso, toda persona está obligada asometerse a dicho tratamiento.

ARTICULO 67.- Los servicios de salud pública seránesencialmente técnicos. Se establecen las carreras sanitarias,hospitalarias, paramédicas y de administración hospitalaria.

ARTICULO 68.- Un Consejo Superior de Salud Pública velarápor la salud del pueblo. Estará formado por igual número derepresentantes de los gremios médico, odontológico,químico-farmacéutico y médico veterinario: tendráun Presidente y un Secretario de nombramiento del Organo Ejecutivo, quienes nopertenecerán a ninguna de dichas profesiones. La ley determinarásu organización.

El ejercicio de las profesiones que se relacionan de un modo inmediato con lasalud del pueblo, será vigilado por organismos legales formados poracadémicos pertenecientes a cada profesión. Estos organismostendrán facultad para suspender en el ejercicio profesional a losmiembros del gremio bajo su control cuando ejerzan su profesión conmanifiesta inmoralidad o incapacidad. La suspensión de profesionalespodrá resolverse por los organismos competentes con sólo robustezmoral de prueba.

El Consejo Superior de Salud Pública conocerá y resolveráde los recursos que se interpongan en contra de las resoluciones pronunciadaspor los organismos a que alude el inciso anterior.

ARTICULO 69.- El Estado proveerá los recursos necesarios eindispensables para el control permanente de la calidad de los productosquímicos, farmacéuticos y veterinarios, por medio de organismosde vigilancia.

Asimismo el Estado controlará la calidad de los productos alimenticios ylas condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar.

ARTICULO 70.- El Estado tomará a su cargo a los indigentes que,por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para eltrabajo

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES

POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL

ARTICULO 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores dedieciocho años.

ARTICULO 72.- Los derechos políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con laley e ingresar a los ya constituidos;

3º Optar a cargos públicos, cumpliendo con los requisitos quedeterminan esta Constitución y las leyes secundarias.

ARTICULO 73.- Los deberes políticos del ciudadano son :

1º Ejercer el sufragio;

2º Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de laRepública;

3º Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además , el derecho de votar en laconsulta popular directa, contemplada en esta Constitución.

ARTICULO 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por lascausas siguientes:

1º Auto de prisión formal;

2º Enajenación mental;

3º Interdicción judicial;

4º Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo deelección popular; en este caso, la suspensión durará todoel tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.

ARTICULO 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º Los de conducta notoriamente viciada;

2º Los condenados por delito;

3º Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyarla reelección o la continuación del Presidente de laRepública, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas quecoarten la libertad del sufragio.

En estos casos,los derechos de ciudadanía se recuperan porrehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

ARTICULO 76.- El cuerpo electoral está formado por todos losciudadanos capaces de emitir voto.

ARTICULO 77.- Para el ejercicio del sufragio es condiciónindispensable estas inscrito en el Registro Electoral, elaborado en formaautónoma por el Concejo Central de Elecciones, y distinto a cualquierotro registro público.

ARTICULO 78.- El voto será libre, directo, igualitario ysecreto.

ARTICULO 79.- El territorio de la República se dividirá encircunscripciones electorales que determinará la ley. La base delsistema electoral es la población.

Para elecciones de Diputados se adoptará el sistema derepresentación proporcional.

La ley determinará la forma, tiempo y demás condiciones para elejercicio del sufragio.

La fecha de las elecciones para Presidente y Vicepresidente de laRepública, deberá preceder no menos de dos meses ni más decuatro a la iniciación del período presidencial.

ARTICULO 80.- El Presidente y Vicepresidente de la República, losDiputados a la Asamblea Legislativa y los miembros de los Concejos Municipales,son funcionarios de elección popular.

Cuando en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la Repúblicaningún partido político o coalición de partidos politicosparticipantes, haya obtenido mayoría absoluta de votos de conformidadcon el escrutinio practicado, se llevará a cabo una segundaelección entre los dos partidos políticos o coalición departidos políticos que haya obtenido mayor número de votosválidos; esta segunda elección deberá celebrarse en unplazo no mayor de treinta días después de haberse declaradofirmes los resultados de la primera elección.

Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, debidamente calificados por laAsamblea Legislativa, no pudiere efectuarse la segunda elección en elperíodo señalado, la elección se verificará dentrode un segundo período no mayor de treinta días.

ARTICULO 81.- La propaganda electoral sólo se permitirá,aun sin previa convocatoria, cuatro meses antes de la fecha establecida por laley para la elección de Presidente y Vicepresidente de laRepública; dos meses antes , cuando se trate de Diputados, y un mesantes en el caso de los Concejos Municipales

ARTICULO 82.- Los ministros de cualquier culto religioso y los miembrosen servicio activo de la Fuerza Armada no podrán pertenecer a partidospolíticos ni obtener cargos de elección popular.

Tampoco podrán realizar propaganda política en ninguna forma.

El ejercicio del voto lo efectuarán los ciudadanos en los lugares quedetermine la ley respectiva y no podrá efectuarse en los recintos de lasinstalaciones militares.

TITULO III

EL ESTADO, SU FORMA DE GOBIERNO

Y SISTEMA POLITICO

ARTICULO 83.- El Salvador es un Estado soberano. La soberaníareside en el pueblo, que la ejerce en la forma prescrita y dentro de loslímites de esta Constitución.

ARTICULO 84.- El territorio de la República sobre el cual ElSalvador ejerce jurisdicción y soberanía es irreductible yademás de la parte continental, comprende:

El territorio insular integrado por las islas, islotes y cayos que enumera laSentencia de la Corte de Justicia Centroamericana, pronunciada el ... de marzode 1917 y que además le corresponden, conforme a otras fuentes delDerecho Internacional; igualmente otras islas, islotes y cayos quetambién le corresponden conforme al derecho internacional.

Las aguas territoriales y en comunidad del Golfo de Fonseca, el cual es unabahía histórica con caracteres de mar cerrado, cuyorégimen está determinado por el derecho internacional y por lasentencia mencionada en el inciso anterior.

El espacio aéreo, el subsuelo y la plataforma continental e insularcorrespondiente; y además, El Salvador ejerce soberanía yjurisdicción sobre el mar, el subsuelo y el lecho marinos hasta unadistancia de 200 millas marinas contadas desde la línea de másbaja marea, todo de conformidad a las regulaciones del derecho internacional.

Los límites del territorio nacional son los siguientes:

AL PONIENTE, con la República de Guatemala, de conformidad a loestablecido en el Tratado de Límites Territoriales, celebrado enGuatemala, el 9 de abril de 1938.

AL NORTE, y AL ORIENTE, en parte, con la República de Honduras,en las secciones delimitadas por el Tratado General de Paz, suscrito en Lima,Perú, el 30 de octubre de 1980. En cuanto a las secciones pendientes dedelimitación los límites serán los que se establezcan deconformidad con el mismo Tratado, o en su caso, conforme a cualquiera de losmedios de solución pacífica de las controversiasinternacionales.

AL ORIENTE, en el resto, con las Repúblicas de Honduras yNicaragua en las aguas del Golfo de Fonseca.

Y AL SUR, con el Océano Pacífico.

ARTICULO 85.- El Gobierno es republicano, democrático yrepresentativo.

El sistema político es pluralista y se expresa por medio de los partidospolíticos, que son el único instrumento para el ejercicio de larepresentación del pueblo dentro del Gobierno. Las normas,organización y funcionamiento se sujetarán a los principios de lademocracia representativa.

La existencia de un partido único oficial es incompatible con el sistemademocrático y con la forma de gobierno establecidos en estaConstitución.

ARTICULO 86.- El poder público emana del pueblo. Losórganos del Gobierno lo ejercerán independientemente dentro delas respectivas atribuciones y competencias que establecen estaConstitución y las leyes. Las atribuciones y competencias queestablecen esta Constitución y las leyes. Las atribuciones de losórganos del Gobierno son indelegables, pero éstoscolaborarán entre sí en el ejercicio de las funcionespúblicas.

Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivoy el Judicial.

Los funcionarios del gobierno son delegados del pueblo y no tienen másfacultades que las que expresamente les da la ley.

ARTICULO 87.- Se reconoce el derecho del pueblo a lainsurrección, para el solo objeto de restablecer el orden constitucionalalterado por la transgresión de las normas relativas a la forma degobierno o al sistema político establecidos, o por graves violaciones alos derechos consagrados en esta Constitución.

El ejercicio de este derecho no producirá la abrogación ni lareforma de esta Constitución, y se limitará a separar en cuantosea necesario a los funcionarios transgresores, reemplazándolos demanera transitoria hasta que sean sustituidos en la forma establecida por estaconstitución.

Las atribuciones y competencias que corresponden a los órganosfundamentales establecidos por esta Constitución, no podrán serejercidos en ningún caso por una misma persona o por una solainstitución.

ARTICULO 88.- La alternativa en el ejercicio de la Presidencia de laRepública es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobiernoy sistema político establecidos. La violación de esta normaobliga a la insurrección.

ARTICULO 89.- El Salvador alentará y promoverá laintegración humana, económica, social y cultural con lasrepúblicas americanas y especialmente con las del istmo centroamericano.La integración podrá efectuarse mediante tratados o convenios conlas repúblicas interesadas, los cuales podrán contemplar lacreación de organismo con funciones supranacionales.

También propiciará la reconstrucción total o parcial de laRepública de Centro América, en forma unitaria, federal oconfederada, con plena garantía de respeto a los principiosdemocráticos y republicanos y de los derechos individuales y sociales desus habitantes.

El proyecto y bases de la unión se someterán a consultapopular.

TITULO IV

LA NACIONALIDAD

ARTICULO 90.- Son salvadoreños por nacimiento:

1º Los nacidos en el territorio del El Salvador;

2º Los hijos de padre o madre salvadoreños, nacidos en elextranjero;

3º Los originarios de los demás Estados que constituyeron laRepública Federal de Centro América, que teniendo domicilio en ElSalvador, manifiesten ante las autoridades competentes su voluntad de sersalvadoreños, sin que se requiera la renuncia de su nacionalidad deorigen.

ARTICULO 91.- Los salvadoreños por nacimiento tienen derecho agozar de la doble o múltiple nacionalidad.

La calidad de salvadoreño por nacimiento solo se pierde por renunciaexpresa ante autoridad competente y se recupera por solicitud ante la misma.

ARTICULO 92.- Pueden adquirir la calidad de salvadoreños pornaturalización:

1º Los españoles e hispanoamericanos de origen que tuvieren unaño de residencia en el país;

2º Los extranjeros de cualquier origen que tuvieren cinco años deresidencia en el país;

3º Los que por servicios notables prestados a la República obtenganesa calidad del Organo Legislativo;

4º El extranjero casado con salvadoreña o la extranjera casada consalvadoreño que acreditaren dos años de residencia en elpaís, anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio.

La nacionalidad por naturalización se otorgará por autoridadescompetentes de conformidad con la ley.

ARTICULO 93.- Los tratados internacionales regularán la forma ycondiciones en que los nacionales de países que no formaron parte de laRepública Federal de Centro América conserven su nacionalidad, noobstante haber adquirido la salvadoreña por naturalizaciónsiempre que se respete el principio de reciprocidad.

ARTICULO 94.- La calidad de salvadoreño naturalizado se pierde:

1º Por residir más de dos años consecutivos en elpaís de origen o por ausencia del territorio de la República pormás de cinco años consecutivos, salvo en caso de permisootorgado conforme a la ley;

2º Por sentencia ejecutoriada, en los casos que determine la ley. Quienpierda así la nacionalidad, no podrá recuperarla.

ARTICULO 95.- Son salvadoreñas las personas jurídicasconstituidas conforme a las leyes de la República, que tengan domiciliolegal en el país.

Las regulaciones que las leyes establezcan en beneficio de lossalvadoreños no podrán vulnerarse por medio de personasjurídicas salvadoreñas cuyos socios o capitales sean en sumayoría extranjeros.

ARTICULO 96.- Los extranjeros, desde el instante en que llegaren alterritorio de la República, estarán estrictamente obligados arespetar a las autoridades y a obedecer las leyes, y adquirirán derechoa ser protegidos por ellas.

ARTICULO 97.- Las leyes establecerán los casos y la forma en quepodrá negarse al extranjero la entrada o la permanencia en el territorionacional.

Los extranjeros que directa o indirectamente participen en la políticainterna del país pierden el derecho a residir en él.

ARTICULO 98.- Ni los salvadoreños ni los extranjerospodrán en ningún caso reclamar al gobierno indemnizaciónalguna por daños o perjuicios que a sus personas o a sus bienes causarenlas facciones. Solo podrán hacerlo contra los funcionarios oparticulares culpables.

ARTICULO 99.- Los extranjeros no podrán ocurrir a la víadiplomática sino en los casos de la denegación de justicia ydespués de agotados los recursos legales que tengan expeditos.

No se entiende por denegación de justicia el que un fallo ejecutoriadosea desfavorable al reclamante. Los que contravengan esta disposiciónperderán el derecho de residir en el país.

ARTICULO 100.- Los extranjeros estarán sujetos a una leyespecial.

TITULO V
ORDEN ECONOMICO

ARTICULO 101.- El orden económico debe responder esencialmente aprincipios de justicia social, que tiendan a asegurar a todos los habitantesdel país una existencia digna del ser humano.

El Estado promoverá el desarrollo económico y social mediante elincremento de la producción, la productividad y la racionalutilización de los recursos. Con igual finalidad, fomentará losdiversos sectores de la producción y defenderá el interésde los consumidores.

ARTICULO 102.- Se garantiza la libertad económica, en lo que nose oponga al interés social.

EL Estado fomentará y protegerá la iniciativa privada dentro delas condiciones necesarias para acrecentar la riqueza nacional y para asegurarlos beneficios de ésta al mayor número de habitantes delpaís.

ARTICULO 103.- Se reconoce y garantiza el derecho a la propiedad privadaen función social.

Se reconoce asimismo la propiedad intelectual y artística, por el tiempoy en la forma determinados por la ley.

El subsuelo pertenece al Estado el cual podrá otorgar concesiones parasu explotación.

ARTICULO 104.- Los bienes inmuebles propiedad del Estado podránser transferidos a personas naturales o jurídicas dentro de loslímites y en la forma establecida por la ley.

La propiedad estatal rústica con vocación agropecuaria que no seaindispensable para las actividades propias del Estado, deberán sertransferidas mediante el pago correspondiente a los beneficiarios de la ReformaAgraria. Podrá también transferirse a corporaciones de utilidadpública.

ARTICULO 105.- El Estado reconoce, fomenta y garantiza el derecho depropiedad privada sobre la tierra rústica, ya sea individual,cooperativa, comunal o en cualquier otra forma asociativa, y no podrápor ningún concepto reducir la extensión máxima de tierraque como derecho de propiedad establece esta Constitución.

La extensión máxima de tierra rústica perteneciente a unamisma persona natural o jurídica no podrá exceder de doscientascuarenta y cinco hectáreas. Esta limitación no seráaplicable a las asociaciones cooperativas o comunales campesinas.

Los propietarios de tierras a que se refiere el inciso segundo de esteartículo, podrán transferirla, enajenarla, partirla, dividirla oarrendarla libremente. La tierra propiedad de las asociaciones cooperativas,comunales campesinas y beneficiarios de la Reforma Agraria estará sujetaa un régimen especial.

Los propietarios de tierras rústicas cuya extensión sea mayor dedoscientas cuarenta y cinco hectáreas, tendrán derecho adeterminar de inmediato la parte de la tierra que deseen conservar,segregándola e inscribiéndola por separado en el correspondienteRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Los inmuebles rústicos que excedan el límite establecido por estaConstitución y se encuentren en proindivisión, podrán serobjeto de partición entre los copropietarios.

Las tierras que excedan la extensión establecida por estaConstitución podrán ser transferidas a cualquier título acampesinos, agricultores en pequeño, sociedades y asociacionescooperativas y comunales campesinas. La transferencia a que se refiere esteinciso, deberá realizarse dentro de un plazo de tres años. Unaley especial determinará el destino de las tierras que no hayan sidotransferidas, al finalizar el período anteriormente establecido.

En ningún caso las tierras excedentes a que se refiere el incisoanterior podrán ser transferidas a cualquier título a parientesdentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

El Estado fomentará el establecimiento, financiación y desarrollode la agroindustria, en los distintos departamentos de la República, afin de garantizar el empleo de mano de obra y transformación de materiasprimas producidas por el sector agropecuario nacional.

ARTICULO 106.- La expropiación procederá por causas deutilidad pública o de interés social, legalmente comprobados, yprevia una justa indemnización.

Cuando la expropiación sea motivada por causas provenientes de guerra,de calamidad pública o cuando tenga por objeto el aprovisionamiento deagua o de energía eléctrica, o la construcción deviviendas o de carreteras, caminos o vías públicas de cualquierclase, la indemnización podrá no ser previa.

Cuando justifique el monto de la indemnización que deba reconocerse porlos bienes expropiados de conformidad con los incisos anteriores, el pagopodrá hacerse a plazos, el cual no excederá en conjunto de quinceaños, en cuyo caso se pagará a la persona expropiada elinterés bancario correspondiente. Dicho pago deberá hacersepreferentemente en efectivo.

Se podrá expropiar sin indemnización las entidades que hayan sidocreadas con fondos públicos.

Se prohíbe la confiscación ya sea como pena o en cualquier otroconcepto. las autoridades que contravengan este precepto responderán entodo tiempo con sus personas y bienes del daño inferido. Los bienesconfiscados son imprescindibles.

ARTICULO 107.- Se prohíbe toda especie de vinculación,excepto :

1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, delas entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o decultura, y de los legalmente incapaces;

2º Los fideicomisos constituidos por un plazo que no exceda delestablecido por la ley y cuyo manejo esté a cargo de bancos oinstituciones de crédito legalmente autorizados;

3º El bien de familia.

ARTICULO 108.- Ninguna corporación o fundación civil oeclesiástica, cualquiera que sea su denominación u objeto,tendrá capacidad legal para conservar en propiedad o administrar bienesraíces, con excepción de los destinados inmediata y directamenteal servicio u objeto de la institución.

ARTICULO 109.- La propiedad de los bienes raíces rústicosno podrá ser adquirida por extranjeros en cuyos países de origenno tengan iguales derechos los salvadoreños, excepto cuando se trate detierras para establecimientos industriales.

Las sociedades extranjeras y las salvadoreñas a que alude el incisosegundo del Art. 95 de esta Constitución, estarán sujetas a estaregla.

ARTICULO 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sinoa favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo hagaimprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, seprohiben las prácticas monopolísticas.

Se podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores einventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

Corresponde al Estado prestar por sí o por medio de institucionesoficiales autónomas, los servicios de correos y telecomunicaciones.Podrá tomar a su cargo otros servicios públicos, cuando losintereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente o pormedio de las mencionadas instituciones o de los municipios. También lecorresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados porempresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que seestablezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales, lasempresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán suscentros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

ARTICULO 111.- El poder de emisión de especies monetariascorresponde exclusivamente al Estado, el cual podrá ejercerlodirectamente o por medio de un instituto emisor de carácterpúblico. El regimen monetario, bancario y crediticio seráregulado por la ley.

El Estado deberá orientar la política monetaria con el fin depromover y mantener las condiciones más favorables para el desarrolloordenado de la economía nacional.

ARTICULO 112.- El Estado podrá administrar las empresas quepresten servicios esenciales a la comunidad, con el objeto de mantener lacontinuidad de los servicios, cuando los propietarios o empresarios se resistana acatar las disposiciones legales sobre organización económica ysocial.

También podrá intervenir los bienes perteneciente a nacionales depaíses con los cuales El Salvador se encuentre en guerra.

ARTICULO 113.- Serán fomentadas y promovidas las asociaciones detipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante unmejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover unajusta distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. Enesta clase de asociaciones, además de los particulares, podránparticipar el Estado, los municipios y las entidades de utilidadpública.

ARTICULO 114.- El Estado protegerá y fomentará lasasociaciones cooperativas, facilitando su organización, expansióny financiamiento.

ARTICULO 115.- El comercio, la industria y la prestación deservicios en pequeño son patrimonio de los salvadoreños pornacimiento y de los centroamericanos naturales. Su protección, fomento ydesarrollo serán objeto de una ley.

ARTICULO 116.- El Estado fomentará el desarrollo de lapequeña propiedad rural. Facilitará al pequeño productorasistencia técnica, créditos y otros medios necesarios para laadquisición y el mejor aprovechamiento de sus tierras.

ARTICULO 117.- Se declara de interés social la protección,restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales. EsEstado creará los incentivos económicos y proporcionará laasistencia técnica necesaria para el desarrollo de programasadecuados.

La protección, conservación y mejoramiento de los recursosnaturales y del medio serán objeto de leyes especiales.

ARTICULO 118.- El Estado adoptara políticas de poblacióncon el fin de asegurar el mayor bienestar a los habitantes de laRepública.

ARTICULO 119.- Se declarara de interés social laconstrucción de viviendas. Es Estado procurará que el mayornúmero de familias salvadoreñas lleguen a ser propietarias de suvivienda. Fomentará que todo propietario de fincas rústicasproporcione a los trabajadores residentes habitación higiénica ycómoda, e instalaciones adecuadas a los trabajadores temporales; y alefecto, facilitará al pequeño propietario los mediosnecesarios.

ARTICULO 120.- En toda concesión que otorgue el Estado paraestablecimiento de muelles, ferrocarriles, canales u otras obras materiales deservicio público, deberá estipularse, como condiciónesencial, que después de transcurrido cierto tiempo, no mayor decincuenta años, tales obras pasarán por ministerio de ley, enperfectas condiciones de servicio, al dominio del Estado, sinindemnización alguna.

Estas concesiones deberán ser sometidas al conocimiento de la AsambleaLegislativa para su aprobación.

TITULO VI
ORGANOS DEL GOBIERNO,
ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS

CAPITULO I

ORGANO LEGISLATIVO

SECCION PRIMERA

ASAMBLEA LEGISLATIVA

ARTICULO 121.- La Asamblea Legislativa es un cuerpo colegiado compuestopor Diputados, elegidos en la forma prescrita por esta Constitución, yella compete fundamentalmente la atribución de legislar.

ARTICULO 122.- La Asamblea Legislativa se reunirá en la capitalde la República, para iniciar su período y sin necesidad deconvocatoria, el día primero de mayo del año de laelección de sus miembros. Podrá trasladarse a otro lugar de laRepública para celebrar sus sesiones, cuando así lo acordare.

ARTICULO 123.- La mayoría de los miembros de la Asambleaserá suficiente para deliberar.

Para tomar resolución se requerirá por lo menos el votofavorable de la mitad más uno de los Diputados electos, salvo loscasos en que conforme a esta Constitución se requiere una mayoríadistinta.

ARTICULO 124.- Los miembros de la Asamblea se renovarán cada tresaños y podrán ser reelegidos. El período de sus funcionescomenzará el primero de mayo del año de su elección.

ARTICULO 125.- Los Diputados representan al pueblo entero y noestán ligados por ningún mandato imperativo. Son inviolables, yno tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones o votosque emitan.

ARTICULO 126.- Para ser elegido Diputado se requiere ser mayor deveinticinco años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre omadre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no haberperdido los derechos de

ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

ARTICULO 127.- No podrán ser candidatos a Diputados:

1º El Presidente y Vicepresidente de la República, los Ministros yViceministros del Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Supremade Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares dealta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción.

2º Los que hubiesen administrado o manejado fondos públicos,mientras no obtengan el finiquito de sus cuentas;

3º Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen confondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y los que, de resultas detales obras o empresas tengan pendientes reclamaciones de interéspropio;

4º Los parientes del Presidente de la República dentro del cuartogrado de consanguinidad o segundo de afinidad;

5º Los deudores de la Hacienda Pública o Municipal que esténen mora.

6º Los que tengan pendientes contratos o concesiones con el estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos,así como los que hayan aceptado ser representantes o apoderadosadministrativos de aquellos o de sociedades extranjeras que se hallen en losmismos casos.

Las incompatibilidades a que se refiere el ordinal primero de esteartículo afectan a quienes hayan desempeñado los cargos indicadosdentro de los tres meses anteriores a la elección.

ARTICULO 128.- Los Diputados no podrán ser contratistas nicaucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos delEstado o del Municipio; no tampoco obtener concesiones del Estado paraexplotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, niaceptar ser representante o apoderados administrativos de personas nacionales oextranjeras que tengan esos contratos o concesiones.

ARTICULO 129.- Los Diputados en ejercicio no podrándesempeñar cargos públicos remunerados durante el tiempo para elque han sido elegidos, excepto los de carácter docente o cultural, y losrelacionados con los servicios profesionales de asistencia social.

No obstante, podrán desempeñar los cargos de Ministros oViceministros de Estado, Presidentes de Instituciones OficialesAutónomas, Jefes de Misión Diplomática, Consular odesempeñar Misiones Diplomáticas Especiales. En estos casos, alcesar en sus funciones se reincorporarán a la Asamblea, sitodavía está vigente el período de su elección.

Los suplentes pueden desempeñar empleos o cargos públicos sin quesu aceptación y ejercicio produzca la pérdida de la calidad detales.

ARTICULO 130.- Los Diputados cesarán en su cargo en los casossiguientes :

1º Cuando en sentencia definitiva fueren condenados por delitos graves;

2º Cuando incurrieren en las prohibiciones contenidas en elartículo 128 de esta Constitución.

3º Cuando renunciaren sin justa causa calificada como tal por laAsamblea.

En estos casos quedarán inhabilitados para desempeñar cualquierotro cargo público durante el período de su elección.

ARTICULO 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa :

1º Decretar su reglamento anterior;

2º Aceptar o desechar las credenciales de sus miembros, recibir aéstos la protesta constitucional, y deducirles responsabilidad en loscasos previstos por esta Constitución;

3º Conocer de las renuncias que presentaren los Diputados,admitiéndolas cuando se fundaren en causas justas legalmentecomprobada;

4º Llamar a los Diputados suplentes en caso de muerte, renuncia, nulidadde elección, permiso temporal o imposibilidad de concurrir de lospropietarios;

5º Decretar, interpretar auténticamente, reformar y derogar lasleyes secundarias;

6º decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre todaclase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en casode invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública,decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si nobastaren las rentas públicas ordinarias;

7º Ratificar los tratados o pactos que celebre el ejecutivo con otrosEstados u organismos internacionales, o denegar su ratificación;

8º Decretar el Presupuesto de ingresos y egresos de laAdministración Pública, así como sus reformas;

9º Crear y suprimir plazas, y asignar sueldo a los funcionarios yempleados de acuerdo con el régimen de Servicio Civil;

10º Aprobar su presupuesto y sistema de salarios, así como susreformas, consultándolos previamente con el Presidente de laRepública para el solo efecto de garantizar que existan los fondosnecesarios para su cumplimiento. Una vez aprobado dicho presupuesto seincorporará al Presupuesto de Ingresos y Egresos de laAdministración Pública;

11º Decretar de una manera general, beneficios e incentivos fiscales o decualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales,científicas, agrícolas, industriales, comerciales o deservicios;

12º Decretar leyes sobre el reconocimiento de la deuda pública ycrear y asignar los fondos necesarios para su pago;

13º Establecer y regular el sistema monetario nacional y resolver sobre laadmisión y circulación de la moneda extranjera;

14º recibir la protesta constitucional y dar posesión de su cargo alos ciudadanos que conforme a la ley, deban ejercer la Presidencia yVicepresidencia de la República;

15º Resolver sobre renuncias interpuestas y licencias solicitados por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Designados, previaratificación personal ante la misma Asamblea;

16º Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o alque haga sus veces cuando terminado su período constitucionalcontinúe en el ejercicio del cargo. En tal caso, si no hubiere personalegalmente llamada para el ejercicio de la Presidencia, designará unPresidente Provisional;

17º Elegir, para todo el período presidencial respectivo, envotación nominal y pública, a dos personas que en carácterde Designados deban ejercer la Presidencia de la Republica, en los casos y enel orden determinados por esta Constitución;

18º Recibir el informe de labores que debe rendir el Ejecutivo por mediode sus Ministros, y aprobarlo o desaprobarlo;

19º Elegir por votación nominal y pública a los siguientesfuncionarios : Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia,Presidente y Miembros del Concejo Centras de Elecciones, Presidente yMagistrados de la Corte de Cuentas de la República, Fiscal General de laRepública y Procurador General de la República;

20º Declarar, con no menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos, la incapacidad física o mental del Presidente, delVicepresidente de la República y de los funcionarios electos por laAsamblea, para el ejercicio de sus cargos, previo dictamen unánime deuna Comisión de cinco médicos nombrados por la Asamblea;

21º Determinar las atribuciones y competencias de los diferentesfuncionarios cuando por esta Constitución no se hubiese hecho;

22º Conceder a personas o poblaciones, títulos, distincioneshonoríficas y gratificaciones compatibles con la forma de gobiernoestablecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.

No obstante, se prohíbe que tales títulos, distinciones ygratificaciones se concedan, mientras desempeñen sus cargos, a losfuncionarios siguientes : Presidente y Vicepresidente de la República,Ministros y Viceministros de Estado, Diputados a la Asamblea Legislativa, yPresidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.;

23º Conceder permiso a los salvadoreños para que aceptendistinciones honoríficas otorgadas por gobiernos extranjeros;

24º Conceder permisos o privilegios temporales por actividades o trabajosculturales o científicos;

25º Declarar la guerra y ratificar la paz, con base en los informes que leproporcione el Organo Ejecutivo;

26º Conceder amnistía por delitos políticos o comunesconexos con éstos, o por delitos comunes cometidos por un númerode personas que no baje de veinte; y conceder indultos, previo informefavorable de la Corte Suprema de Justicia;

27º Suspender y restablecer las garantías constitucionales deacuerdo con el Art. 29 de esta Constitución, en votación nominaly pública, con los dos tercios de votos, por los menos, de los Diputadoselectos;

28º Conceder o negar permiso a los salvadoreños para que aceptencargos diplomáticos o consulares que deban ser ejercidos en Elsalvador;

29º Permitir o negar el tránsito de tropas extranjeras por elterritorio de la República, y el estacionamiento de naves o aeronaves deguerra de otros países, por más tiempo del establecido en lostratados o prácticas internacionales;

30º Aprobar las concesiones a que se refiere el Art. 120 de estaConstitución;

31º Eregir jurisdicciones y establecer cargos, a propuesta de la CorteSuprema de Justicia, para que los funcionarios respectivos conozcan en todaclase de causas criminales, civiles, mercantiles, laborales,contenciosos-administrativas, agrarias y otras;

32º Nombrar comisiones especiales para la investigación de asuntosde interés nacional y adoptar los acuerdos o recomendaciones que estimenecesarios, con base en el informe de dichas comisiones;

33º decretar los Símbolos Patrios;

34º Interpelar a los Ministros o Encargados del Despacho y a losPresidentes de Instituciones Oficiales Autónomas;

35º Calificar la fuerza mayor o el caso fortuito a que se refiere elúltimo inciso del artículo 80;

36º Recibir el informe de labores que deben rendir el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, el Presidentede la Corte de Cuentas de la República y el Presidente del Banco Centralde Reserva de El Salvador;

37º Recomendar a la Presidencia de la República ladestitución de los Ministros de Estado; o a los organismoscorrespondientes, la de los funcionarios de Instituciones OficialesAutónomas cuando así lo estime conveniente, como resultado de lainvestigación de sus comisiones especiales o de la interpelación,en su caso;

38º Ejercer las demás atribuciones que le señale estaConstitución.

ARTICULO 132.- Todos los funcionarios y empleados públicos,incluyendo los de Instituciones Oficiales Autónomas y los Miembros de laFuerza Armada, están en la obligación de colaborar con lascomisiones especiales de la Asamblea Legislativa; y la comparecencia ydeclaración de aquellos así como las de cualquier otra persona,requerida por las mencionadas comisiones, serán obligatorias bajo losmismos apercibimientos que se observan en el procedimiento judicial.

Las conclusiones de las comisiones especiales de investigación de laAsamblea Legislativa no serán vinculadas para los tribunales, noafectarán los procedimientos o las resoluciones judiciales, sinperjuicio de que el resultado sea comunicado a la Fiscalía General de laRepública para el ejercicio de acciones pertinentes.

SECCION SEGUNDA

LA LEY,SU FORMACION;PROMULGACION Y VIGENCIA

ARTICULO 133.- Tienen exclusivamente iniciativa de ley:

1º Los Diputados;

2º El Presidente de la República por medio de sus Ministros;

3º La Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Organo Judicial,al ejercicio del Notariado y de la Abogacía, y a la jurisdiccióny competencia de los tribunales;

4º Los Concejos Municipales en materia de impuestos municipales.

ARTICULO 134.- Todo proyecto de ley que se apruebe deberá estarfirmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva. Seguardará un ejemplar en la Asamblea y se enviarán dos alEjecutivo.

ARTICULO 135.- Todo proyecto de ley, después de discutido yaprobado, se trasladará a más tardar dentro de diez díasal Organo Ejecutivo, y si éste no tuviere objeciones, le dará susanción y lo hará publicar como ley.

No será necesaria la sanción del Organo Ejecutivo en los casos delos ordinales 1o., 2o., 3o., 4o., 14o., 15o., 16o., 17o., 18o., 19o., 20o.,32o., 34o., 35o., 36o. y 37o. del Art. 131 de esta Constitución y en losantejuicios en que conozca la Asamblea.

ARTICULO 136.- Si el Ejecutivo no encontrare objeción al proyectorecibido, firmará los dos ejemplares, devolverá uno a laAsamblea, dejará el otro en su archivo y hará publicar el textocomo ley en el órgano oficial correspondiente.

ARTICULO 137.- Cuando el Organo Ejecutivo vetare un proyecto de ley, lodevolverá a la Asamblea dentro de los ocho días siguientes al desu recibo, puntualizando las razones en que funda su veto; si dentro deltérmino expresado no lo devolviere se tendrá por sancionado y lopublicará como ley.

En caso de veto, la Asamblea reconsiderará el proyecto, y si loratificare con los dos tercios de votos, por lo menos de los Diputados electos,lo enviará de nuevo al Ejecutivo, y éste deberásancionarlo y mandarlo publicar.

Si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará yresolverá lo que crea conveniente por la mayoría establecida enel Art. 123, y lo enviará al Ejecutivo, quien deberá sancionarloy mandarlo publicar.

ARTICULO 138.- Cuando la devolución de un proyecto de ley se debea que el Organo Ejecutivo lo considera inconstitucional, y el OrganoLegislativo lo ratifica en la forma establecida en el artículo queantecede, deberá el Ejecutivo dirigirse a la Corte Suprema de Justiciadentro del tercer día, para que ésta, oyendo las razones de ambosOrganos, decida si es o no constitucional, a más tardar dentro de quincedías. Si la Corte decidiere que el proyecto es constitucional, elOrgano ejecutivo estará en la obligación de sancionarlo ypublicarlo como ley.

ARTICULO 139.- El término para la publicación de las leyesserá de quince días. Si dentro de ese término el OrganoEjecutivo no las publicare, el Presidente de la Asamblea lo hará en elDiario Oficial o en cualquier otro diario de los de mayor circulación enla República.

ARTICULO 140.- Ninguna ley obliga sino en virtud de suspromulgación y publicación. Para que una ley de carácterpermanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ochodías después de su publicación. Este plazo podráampliarse, pero no restringirse.

ARTICULO 141.- En caso de evidente error en la impresión deltexto de la ley, se volverá a publicar, a más tardar dentro dediez días. Se tendrá la última publicación como sutexto auténtico; y de la fecha de la nueva publicación secontará el término para su vigencia.

ARTICULO 142.- Para interpretar, reformar o derogar las leyes seobservarán los mismos trámites que para su formación.

ARTICULO 143.- Cuando un proyecto de ley fuere desechado o no fuereratificado, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seismeses.

SECCION TERCERA

TRATADOS

ARTICULO 144.- Los tratados internacionales celebrados por El Salvadorcon otros estados o con organismos internacionales, constituyen leyes de laRepública al entrar en vigencia, conforme a las disposiciones del mismotratado y de esta Constitución.

La ley no podrá modificar o derogar lo acordado en un tratado vigentepara El Salvador. En caso de conflicto entre el tratado y la ley,prevalecerá el tratado.

ARTICULO 145.- No se podrán ratificar los tratados en que serestrinjan o afecten de alguna manera las disposiciones constitucionales, amenos que la ratificación se haga con las reservas correspondientes. Lasdisposiciones del tratado sobre las cuales se haga reservas no son ley de laRepública.

ARTICULO 146.- No podrán celebrarse o ratificarse tratados uotorgarse concesiones en que de alguna manera se altere la forma de gobierno ose lesione o menoscaben la integridad del territorio, la soberanía eindependencia de la República o los derechos y garantíasfundamentales de la persona humana.

Lo dispuesto en el inciso anterior se aplica a los tratados internacionales ocontratos con gobiernos o empresas nacionales o internacionales en los cualesse someta el Estado salvadoreño, a la jurisdicción de un tribunalde un estado extranjero.

Lo anterior no impide que, tanto en los tratados como en los contratos, elEstado salvadoreño en caso de controversia, someta la decisión aun arbitraje o a un tribunal internacionales.

ARTICULO 147.- Para la ratificación de todo tratado o pacto porel cual se someta a arbitraje cualquier cuestión relacionada con loslímites de la República, será necesario el voto de lastres cuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

Cualquier tratado o convención que celebre el Organo Ejecutivo referenteal territorio nacional requerirá también el voto de las trescuartas partes, por lo menos, de los Diputados electos.

ARTICULO 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al OrganoEjecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera dela República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y paraque garantice obligaciones contraídas por entidades estatales omunicipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposicióndeberán ser sometidos al conocimiento del Organo Legislativo, el cual nopodrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputadoselectos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión ocontratación de un empréstito deberá expresar claramenteel fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general,todas las condiciones esenciales de la operación.

ARTICULO 149.- la facultad de declarar la inaplicabilidad de lasdisposiciones de cualquier tratado contraídas a los preceptosconstitucionales, se ejercerá por los tribunales dentro de la potestadde administrar justicia.

La declaratoria de inconstitucionalidad de un tratado, de un modo general, yobligatorio, se hará en la misma forma prevista por estaConstitución para las leyes, decretos y reglamentos.

CAPITULO II
ORGANO EJECUTIVO

ARTICULO 150.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Ministros y Viceministros de Estado y sus funcionarios dependientes,integran el Organo Ejecutivo.

ARTICULO 151.- Para ser elegido Presidente de la República serequiere : ser salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madresalvadoreño; del estado seglar, mayor de treinta años de edad, demoralidad e instrucción notorias; estar en el ejercicio de los derechosde ciudadano, haberlo estado en los seis años anteriores a laelección y estas afiliado a uno de los partidos políticosreconocidos legalmente.

ARTICULO 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de laRepública:

1º El que haya desempeñado la Presidencia de la Repúblicapor más de seis meses, consecutivos o no, durante el períodoinmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores alinicio del período presidencial;

2º El cónyuge y los parientes dentro del cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de las personas que hayanejercido la Presidencia en los casos del ordinal anterior;

3º El que haya sido Presidente de la Asamblea Legislativa o Presidente dela Corte Suprema de Justicia durante el año anterior al día delinicio del período presidencial;

4º El que haya sido Ministro, Viceministro de estado o Presidente dealguna Institución Oficial Autónoma, dentro del ultimo añode período presidencial inmediato anterior;

5º Los militares de profesión que estuvieren de alta o que lo hayanestado en los tres años anteriores al día del inicio delperíodo presidencial;

6º El Vicepresidente o Designado que llamado legalmente a ejercer laPresidencia en el período inmediato anterior, se negare adesempeñarla sin justa causa, entendiéndose que éstaexiste cuando el Vicepresidente o Designado manifieste su intención deser candidato a la Presidencia de la República, dentro de los seis mesesanteriores al inicio del período presidencial;

7º Las personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º,5º y 6º del artículo 127 de esta Constitución-

ARTICULO 153.- Lo dispuesto en los dos artículos anteriores seaplicará al Vicepresidente de la República y a los Designados ala Presidencia.

ARTICULO 154.- El período presidencial será de cincoaños y comenzará y terminará el día primero dejunio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar ensus funciones un día más.

ARTICULO 155.- En defecto del Presidente de la República, pormuerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá elVicepresidente; a falta de éste, uno de los Designados por el orden desu nominación, y si todos éstos faltaren por cualquier causalegal la Asamblea designará la persona que habrá desustituirlo.

Si la causas que inhabilite al Presidente para el ejercicio del cargo duraremás de seis meses, la persona que lo sustituya conforme al incisoanterior terminará el período presidencial.

Si la inhabilidad del Presidente fuere temporal, el sustituto ejerceráel cargo únicamente mientras dure aquélla.

ARTICULO 156.- Los cargos de Presidente y de Vicepresidente de laRepública y los de Designados solamente son renunciables por causa gravedebidamente comprobada, que calificará la Asamblea.

ARTICULO 157.- El Presidente de la República es el ComandanteGeneral de la Fuerza Armada.

ARTICULO 158.- Se prohíbe al Presidente de la Repúblicasalir del territorio nacional sin licencia de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 159.- Para la gestión de os negocios públicoshabrá las Secretarías de Estado que fueren necesarias, entre lascuales se distribuirán los diferentes Ramos de la Administración.Cada Secretaría estará a cargo de un Ministro, quienactuará con la colaboración de uno o más Viceministros.Los Viceministros sustituirán a los Ministros en los casos determinadospor la ley.

ARTICULO 160.- Para ser Ministro o Viceministro de Estado se requiereser salvadoreño por nacimiento, mayor de veinticinco años deedad, del estado seglar, de moralidad e instrucción notorias; estar enel ejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seisaños anteriores a su nombramiento.

ARTICULO 161.- No podrán ser Ministros ni Viceministros de Estadolas personas comprendidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y6º del artículo 127 de esta Constitución.

ARTICULO 162.- Corresponde al Presidente de la república nombrar,remover, aceptar renuncias y conceder licencias a los Ministros y Viceministrosde Estado.

ARTICULO 163.- Los decretos, acuerdos, ordenes y providencias delPresidente de la República deberán ser autorizados y comunicadospor los Ministros en sus respectivos Ramos o por los Viceministros, en su caso.Sin éstos requisistos no tendrán fuerza legal ni deberánser obedecidos.

ARTICULO 164.- Todos los decretos, acuerdos, órdenes yresoluciones que los funcionarios del Organo ejecutivo emitan, excediendo lasfacultades que esta Constitución establece, serán nulos y nodeberán ser obedecidos, aunque se den a reserva de someterlos a laaprobación de la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 165.- Los Ministros o Encargados del Despacho y Presidentes deInstituciones Oficiales Autónomas deberán concurrir a la AsambleaLegislativa para contestar las interpelaciones que se les hicieren.

Los funcionarios llamados a interpelación que sin justa causa se negarena concurrir, quedarán por el mismo hecho depuestos de sus cargos.

ARTICULO 166.- Habrá un Concejo de Ministros integrado por elPresidente y el Vicepresidente de la República y los Ministros de Estadoo quienes .....haban sus veces.

ARTICULO 167.- Corresponde al Concejo de Ministros:

1º Decretar el reglamento Interno del Organo Ejecutivo y su propioReglamento;

2º Elaborar el plan general del Gobierno;

3º Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos y presentarloa la Asamblea Legislativa, por lo menos tres meses antes de que se inicie elnuevo ejercicio fiscal;

También conocerá de las reformas a dicho presupuesto cuando setrate de transferencias entre partidas de distintos Ramos de laAdministración Pública;

4º Autorizar la erogación de sumas que no hayan sido incluidas enlos presupuestos, a fin de satisfacer necesidades provenientes de guerra, decalamidad pública o de grave perturbación del orden, si laAsamblea Legislativa no estuviere reunida, informando inmediatamente a la JuntaDirectiva de la misma, de las causas que motivaron tal medida, a efecto de quereunida que fuere ésta, apruebe o no los créditoscorrespondientes.

5º Proponer a la Asamblea Legislativa la suspensión degarantías constitucionales a que se refiere el Art. 29 de estaConstitución;

6º Suspender y restablecer las garantías constitucionales a que serefiere el Art. 29 de esta Constitución, si la Asamblea Legislativa noestuviere reunida, En el primer caso, dará cuenta inmediatamente a laJunta Directiva de la Asamblea Legislativa, de las causas que motivaron talmedida y de los actos que haya ejecutado en relación con ésta;

7º Convocar extraordinariamente a la Asamblea Legislativa, cuando losintereses de la República lo demanden;

8º Conocer y decidir sobre todos los asuntos que someta a suconsideración el Presidente de la República.

ARTICULO 168.- Son atribuciones y obligaciones del Presidente de laRepública:

1º Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados , lasleyes, y demás disposiciones legales;

2º Mantener ilesa la soberanía de la República y laintegridad del territorio;

3º Procurar la armonía social, y conservar la paz y tranquilidadinteriores y la seguridad de la persona humana como miembro de la sociedad;

4º Celebrar tratados y convenciones internacionales, someterlos a laratificación de la Asamblea Legislativa, y vigilar su cumplimiento;

5º Dirigir las relaciones exteriores,

6º Presentar por conducto de los Ministros, a la Asamblea Legislativa,dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año,el informe de labores de la Administración Pública en elaño transcurrido. El Ministro de Hacienda presentaráademás, dentro de los tres meses siguientes a la terminación decada período fiscal, la cuenta general del último presupuesto yel estado demostrativo de la situación del Tesoro Público y delPatrimonio Fiscal.

Si dentro de estos términos no se cumpliere con estas obligaciones,quedará por el mismo hecho depuesto el Ministro que no lo verifique, locual será notificado al Presidente de la Repúblicainmediatamente, para que nombre el sustituto. Este presentará dentro delos treinta días siguientes el informe correspondiente. Si aún eneste caso no se cumpliere con lo preceptuado, quedará depuesto el nuevoMinistro;

7º Dar a la asamblea Legislativa los informes que esta le pida, exceptocuando se trate de planes militares secretos. En cuanto a negociacionespolíticas que fuere necesario mantener en reserva, el Presidente de laRepública deberá advertirlo, para que se conozca de ellas ensesión secreta;

8º Sancionar, promulgar y publicar las leyes y hacerlas ejecutar;

9º Proporcionar a los funcionarios del orden judicial, los auxilios quenecesiten para hacer efectivas sus providencias;

10º Conmutar penas, previo informe y dictamen favorable de la CorteSuprema de Justicia;

11º Organizar y mantener la Fuerza Armada y conferir los grados militaresde conformidad con la ley;

12º Disponer de la Fuerza Armada para el mantenimiento de lasoberanía, el orden, la seguridad y la tranquilidad de laRepública, y llamar al servicio la fuerza necesaria, además de lapermanente, para cumplir tales fines;

13º Dirigir la guerra y hacer la paz y someter inmediatamente el tratadoque celebre con esta último fin a la ratificación de la AsambleaLegislativa.

14º decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar yasegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución lecorresponde;

15º Velar por la eficaz gestión y realización de losnegocios públicos;

16º Proponer las ternas de personas de entre las cuales deberá laAsamblea Legislativa elegir a los dos Designados a la Presidencia de laRepública;

17º Ejercer las demás atribuciones que le confiere las leyes.

ARTICULO 169.- El nombramiento, remoción, aceptación derenuncias y concesión de licencias de los funcionarios y empleados de laAdministración Pública y de la Fuerza Armada, se regiránpor el Reglamento Interior del Organo Ejecutivo u otras leyes y reglamentos quefueren aplicables.

ARTICULO 170.- Los representantes diplomáticos y consulares decarrera que acredite la República deberán ser salvadoreñospor nacimiento.

ARTICULO 171.- El Presidente de la República, el Vicepresidentede la República, los Ministros y los Viceministros de Estado, sonresponsables solidariamente pos los actos que autoricen. De las resolucionestomadas en Concejo de Ministros serán responsables los Ministrospresentes o quienes hagan sus veces, aunque hubieren salvado su voto, amenosque interpongan su renuncia inmediatamente después de que adopte laresolución.

CAPITULO III
ORGANO JUDICIAL

ARTICULO 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras deSegunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyessecundarias, integran el Organo Judicial. Corresponde exclusivamente a estaOrgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materiasconstitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de locontencioso-administrativo, así como en las otras que determine laley.

los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la funciónjurisdiccional son independientes y están sometidos exclusivamente a laConstitución y a las leyes.

ARTICULO 173.- La Corte Suprema de Justicia estará compuesta porel número de Magistrados que determine la ley, los que seránelegidos por la Asamblea Legislativa y uno de ellos será el Presidentedel Organo Judicial.

la ley determinará la organización interna de la Corte Suprema deJusticia, de modo que las atribuciones que le corresponden se distribuyan entrediferentes Salas.

ARTICULO 174.- La Corte Suprema de Justicia tendrá una Sala delos Constitucional a la cual corresponderá conocer y resolver lasdemandas de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, losprocesos de amparo, el habeas corpus, las controversias entre el OrganoLegislativo y el Organo Ejecutivo a que se refiere el Art. 138 y las causasmencionadas en la atribución 7ª del Art. 182 de estaConstitución.

La Sala de los Constitucional estará compuesta de cinco Magistradosdesignados por la Asamblea Legislativa, uno de los cuales será elPresidente de la Corte Suprema de Justicia, quien también lapresidirá.

ARTICULO 175.- Habrá Cámaras de Segunda Instanciacompuesta de los Magistrados cada una, Juzgados de Primera Instancia y Juzgadosde Paz. Su número, jurisdicción, atribuciones y residenciaserán determinados por la ley.

ARTICULO 176.- Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia serequiere: ser salvadoreño por nacimiento del estado seglar, mayor decuarenta años, abogado de la República, de moralidad ycompetencia notorias; haber desempeñado un Magistratura de SegundaInstancia durante seis años o una judicatura de Primera Instanciadurante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercerla profesión de abogado por o menos diez años antes que suelección; estas en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 177.- Para ser Magistrado de las Cámaras de SegundaInstancia se requiere: ser salvadoreño, del estado seglar, mayor detreinta y cinco años, abogado de la república, de moralidad ycompetencia notorias, haber servido una judicatura de Primera Instancia duranteseis años o haber obtenido autorización para ejercer laprofesión de abogado por lo menos ocho años antes de suelección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estadoen los seis años anteriores al desempeño de su cargo.

ARTICULO 178.- No podrán ser elegidos Magistrados de la CorteSuprema de Justicia ni de una misma Cámara de Segunda Instancia, loscónyuges ni los parientes entre sí, comprendidos dentro delcuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

ARTICULO 179.- Para ser Juez de Primera Instancia se requiere: sersalvadoreño del estado seglar, abogado de la República, demoralidad y competencia notorias haber servido una judicatura de paz durante unaño o haber obtenido la autorización para ejercer laprofesión de abogado dos años antes de su nombramiento; estar enel goce de los derechos de ciudadano h haberlo estado en los tres añosanteriores al desempeñado de su cargo.

ARTICULO 180.- Son requisitos mínimos para ser Juez de Paz; sersalvadoreño, del estado seglar, mayor de veintiún años, demoralidad e instrucción notorias; estar en el goce de los derechos deciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a sunombramiento. El período de sus funciones será de dosaños.

ARTICULO 181.- La administración de justicia serágratuita.

ARTICULO 182.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

1º Conocer de los procesos de amparo;

2º Dirimir las competencias que se susciten entre los tribunales decualquier fuero y naturaleza;

3º Conocer de las causas de presas y de aquellas que no esténreservadas a otra autoridad, ordenar el curso de los suplicatorios o comisionesrogatorias que se libren para practicar diligencias fuera del Estado y mandar acumplimiento los que procedan de otros países, sin perjuicio de lodispuesto en los tratados; y conceder la extradición;

4º Conceder, conforme a la ley y cuanto fuere necesario, el permiso parala ejecución de sentencias pronunciadas por los tribunalesextranjeros;

5º Vigilar que se administre pronta y cumplida justicia, para lo cualadoptará las medidas que estime necesarias;

6º conocer de la responsabilidad de los funcionarios públicos enlos casos señalados por las leyes;

7º Conocer de las causas de suspensión o pérdida de losderechos de ciudadanía en los casos comprendidos en los ordinales2º y 4º del artículo 75 de esta Constitución y en losordinales 1º, 3º, 4º y 5º de artículo 75 de estaConstitución, así como de la rehabilitacióncorrespondiente;

8º Emitir informe y dictamen en las solicitudes de indulto o deconmutación de pena;

9º Nombrar a los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia,Jueces de Primera Instancia y Jueces Paz; a los médicos forenses y a losempleados de las dependencias de la misma Corte; removerlos, conocer de susrenuncias y concederles licencias;

10º Nombrar conjueces en los casos determinados por la ley;

11º Recibir, por sí o por medio de los funcionarios que designe, laprotesta constitucional a los funcionarios de su nombramiento;

12º Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejerciciode su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligacionesprofesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conductaprofesional, o por conducta privada notoriamente inmoral: inhabilitarlos porvenalidad, cohecho fraude, falsedad y otro motivo que establezca la ley yrehabilitarlos por causa legal. En los casos de suspensión einhabilitación procederá en la forma que la ley establezca, yresolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismasfacultades ejercerá respecto de los notarios;

13º Elaborar el proyecto de presupuesto de los sueldos y gastos de laadministración de justicia y remitirlo al Organo Ejecutivo para suinclusión sin modificaciones en el proyecto del Presupuesto General delEstado. Los ajustes presupuestarios que la Asamblea Legislativa considerenecesario hacer a dicho proyecto, se harán en consulta con la CorteSuprema de Justicia;

14º Las demás que determine esta Constitución y la ley.

ARTICULO 183.- La Corte Suprema de Justicia por medio de la Sala de loConstitucional será el único tribunal competente para declarar lainconstitucionalidad de las leyes, decretos y reglamentos, en su forma ycontenido, de un modo general y obligatorio, y podrá hacerlo apetición de cualquier ciudadano.

ARTICULO 184.- Las Cámaras de Segunda Instancia de la capital, deacuerdo a la materia, conocerán en primera instancia de los juicioscontra el Estado; y en segunda instancia conocerán la respectiva Sala dela Corte Suprema de Justicia.

ARTICULO 185.- Dentro de la potestad de administras justicia,corresponde a los tribunales, en los casos en que tengan que pronunciarsentencia, declarar la inaplicabilidad de cualquier ley o disposición delos otros Organos, contraria a los preceptos constitucionales.

ARTICULO 186.- Se establece la carrera judicial.

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por laAsamblea Legislativa para un período de cinco años, y porministerio de ley continuarán por períodos iguales, salvo que alfinalizar cada uno de los períodos, la Asamblea Legislativa acordare loscontrario, o fueren destituidos por causas legales.

Los Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia y los Jueces dePrimera Instancia gozarán de estabilidad en sus cargos.

la ley regulará los requisitos y la forma de ingreso a la carrerajudicial, las promociones, ascensos, traslados y sanciones disciplinarias a losfuncionarios incluidos en ella.

ARTICULO 187.- El Consejo Nacional de la Judicatura es el órganoencargado de proponer candidatos para los cargos de Magistrados de lasCámaras de segunda Instancia y de Jueces de Primera Instancia.

La ley determinará la forma de designación de sus miembros, susrequisitos, la duración de sus funciones y demás materiasatingentes al Consejo.

ARTICULO 188.- La calidad de Magistrado o de Juez es incompatible con elejercicio de la abogacía y con la de funcionario o empleado de los otrosOrganos del estado, excepto la de docente y la de diplomático enmisión transitoria.

ARTICULO 189.- Se establece el Jurado para el juzgamiento de losdelitos comunes que determine la ley.

ARTICULO 190.- Se prohíbe el fuero atractivo.

CAPITULO IV
MINISTERIO PUBLICO

ARTICULO 191.- El Ministerio Público será ejercido por elFiscal General de la República, el Procurador General de laRepública y los demás funcionarios que determine la ley.

ARTICULO 192.- Para ser Fiscal General de la República oProcurador General de la República, se requieren las mismas cualidadesque para ser Magistrado de las Cámaras de Segunda Instancia.Ejercerán el cargo por un período de tres años ypodrán ser reelegidos.

ARTICULO 193.- Corresponde al Fiscal General de la República:

1º Defender los intereses del Estado y de la sociedad;

2º Promover de oficio o a petición de parte la acción de lajusticia en defensa de la legalidad y de los derechos humanos tutelados por laley;

3º Vigilar la investigación del delito e intervenir en la mismadesde la etapa policial, y promover la acción penal de oficio o apetición de parte;

4º Denunciar o acusar personalmente ante la Asamblea Legislativa o ante laCorte Suprema de Justicia, a los funcionarios indiciados de infraccioneslegales cuyo juzgamiento corresponde a esos organismos;

5º Defender los intereses fiscales y representar al Estado en toda clasede juicios y en los contratos sobre adquisición de bienes inmuebles engeneral y de los muebles sujetos a licitación, y los demás quedetermine la ley;

6º Promover el enjuiciamiento y castigo de los indiciados por delitos deatentados contra las autoridades, y de desacato.

7º Nombrar comisiones especiales para el cumplimiento de sus funciones;

8º Nombrar, remover, conceder licencias y aceptar renuncia a los Fiscalesde la Corte Suprema de Justicia, de las Cámaras de Segunda Instancia, delos Tribunales que conocen en primera instancia, y a los Fiscales de Hacienda.Iguales atribuciones ejercerá respecto de los demás funcionariosy empleados de su dependencia;

9º Organizar y dirigir los entes especializados en la investigacióndel delito;

10º Velar porque en las concesiones de cualquier clase otorgadas por elEstado, se cumpla con los requisitos, condiciones y finalidades establecidas enlas mismas y ejercer al respecto las acciones correspondientes;

11º Ejercer las demás atribuciones que establezca la ley.

ARTICULO 194.- Corresponde al Procurador General de laRepública:

1º Velar por la defensa de la familia y de las personas e intereses de losmenores y demás incapaces;

2º Dar asistencia legal a las personas de escasos recursoseconómicos, y representarlas judicialmente en la defensa de su libertadindividual y de sus derechos laborales;

3º Nombrar, remover, conceder licencia y aceptar renuncia a losProcuradores Auxiliares de todos los Tribunales de la República, a losProcuradores del Trabajo y a los demás funcionarios y empleados de sudependencia;

4º Las demás atribuciones que establezca la ley.

CAPITULO V
CORTE DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

ARTICULO 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública engeneral y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará acargo de un organismo independiente del Organo Ejecutivo, que sedenominará Corte de Cuentas de la República, y que tendrálas siguientes atribuciones:

1º Vigilar la recaudación, la custodia, el compromiso y laerogación de los fondos públicos; así como laliquidación de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones,cuando la ley lo determine;

2º Autorizar toda salida de fondos del Tesoro Público, de acuerdocon el Presupuesto; intervenir preventivamente en todo acto que de maneradirecta o indirecta afecte el Tesoro Público o al patrimonio del Estado,y refrendar los actos y contratos relativos a la deuda pública;

3º Vigilar, inspeccionar y glosar las cuentas de los funcionarios yempleados que administren o manejen bienes públicos, y a conocer de losjuicios a que den lugar dichas cuentas;

4º Fiscalizar la gestión económica de las instituciones yempresas estatales de carácter autónomo y de las entidades que secosteen con fondos del Erario o que reciban subvención o subsidio delmismos. Esta fiscalización, se hará de manera adecuada a lanaturaleza y fines del organismo de que se trate, de acuerdo con lo que alrespecto determine la ley;

5º Examinar la cuenta que sobre la gestión de la Haciendapública rinda el Organo Ejecutivo a la Asamblea, e informar aésta del resultado de su examen;

6º Dictar los reglamentos necesarios para el cumplimiento de susatribuciones;

7º Informar por escrito al Presidente de la República, a laAsamblea Legislativa y a los respectivos superiores jerárquicos de lasirregularidades relevantes comprobadas a cualquier funcionario o empleadopúblico en el manejo de bienes y fondos sujetos a lafiscalización;

8º Velar porque se hagan efectivas las deudas a favor del Estado yMunicipios;

9º Ejercer las demás funciones que las leyes le señalen.

ARTICULO 196.- La Corte de Cuentas de la República, para elcumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, se dividirá en unaCámara de Segunda Instancia y en las Cámaras de Primera Instanciaque establezca la ley.

La Cámara de Segunda Instancia estará formada pro el Presidentede la Corte y dos Magistrados, cuyo número podrá ser aumentadopor la ley.

Estos funcionarios serán elegidos para un período de tresaños, podrán ser reelegidos, y no podrán ser separados desus cargos sino por causa justa, mediante resolución de la AsambleaLegislativa. La Cámara de Segunda Instancia nombrará,removerá, concederá licencias y aceptará renuncias a losJueces de las Cámaras de Primera Instancia.

Una ley especial regulará el funcionamiento, jurisdicción,competencia y régimen administrativo de la Corte de Cuentas yCámaras de la misma.

ARTICULO 197.- Siempre que un acto sometido a conocimiento de la Cortede Cuentas de la República viole a su juicio alguna ley o reglamento envigor, ha de advertirlo así a los funcionarios que en el ejercicio desus funciones legales se lo comuniquen, y el acto de que se tratequedará en suspenso.

El Organo Ejecutivo puede ratificar el acto total o parcialmente, siempre quelo considere legal, por medio de resolución razonada tomada en Consejode Ministros y comunicada por escrito al Presidente de la Corte. Talresolución deberá ser publicada en el Diario Oficial.

La ratificación debidamente comunicada, hará cesar lasuspensión del acto, siempre que las observaciones de la Corte deCuentas no consistan en falta o insuficiencia de crédito presupuesto alcual debe aplicarse un gasto, pues, en tal caso, la suspensión debemantenerse hasta que la deficiencia de crédito haya sido llenada.

ARTICULO 198.- El Presidente y los Magistrados de la Corte de Cuentasdeberá ser salvadoreños por nacimiento, mayores de treintaaños, de honradez y competencia notorias; estar en el ejercicio de losderechos de ciudadano y haberlo estado en los tres años anteriores a suelección.

ARTICULO 199.- El Presidente de la Corte de Cuentas rendiráanualmente a la Asamblea Legislativa un informe detallado y documentado de laslabores de la Corte. Esta obligación deberá cumplirse dentro delos tres meses siguientes a la terminación del año fiscal.

El incumplimiento de esta obligación se considera como causa justa dedestitución.

CAPITULO VI

GOBIERNO LOCAL

SECCION PRIMERA

LAS GOBERNACIONES

ARTICULO 200.- Para la administración política se divideel territorio de la República en departamentos cuyo número ylímite fijará la ley. En cada uno de ellos habrá unGobernador propietario y un suplente, nombrados por el Organo Ejecutivo y cuyasatribuciones determinará la ley.

ARTICULO 201.- Para ser Gobernador se requiere: ser salvadoreño,del estado seglar, mayor de veinticinco años de edad, estar en elejercicio de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los tres añosanteriores al nombramiento, de moralidad e instrucción notorias, y seroriginario o vecino del respectivo departamento, en este último caso,serán necesarios dos años de residencia inmediata anterior alnombramiento.

SECCION SEGUNDA

LAS MUNICIPALIDADES

ARTICULO 202.- Para el Gobierno Local, los departamentos se dividen enMunicipios, que estarán regidos por Consejos formados de un Alcalde, unSíndico y dos o más Regidores cuyo número seráproporcional a la población.

Los miembros de los Consejos Municipales deberán ser mayores deveintiún años y originarios o vecinos del municipio; seránelegidos para un período de tres años, podrán serreelegidos y sus demás requisitos serán determinados por laley.

ARTICULO 203.- Los Municipios serán autónomos en loeconómico, en lo técnico y en lo administrativo, y seregirán por un Código Municipal, que sentará losprincipios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio desus facultades autónomas.

Los Municipios estarán obligados a colaborar con otras institucionespúblicas en los planes de desarrollo nacional o regional.

ARTICULO 204.- La autonomía del Municipio comprende:

1º Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas parala realización de obras determinadas dentro de los límites queuna ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Consejo Municipal se mandarápublicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y transcurridos que seanocho días después de su publicación, seráobligatorio su cumplimiento;

2º Decretar su Presupuesto de Ingresos y Egresos;

3º Gestionar libremente en las materias de su competencia;

4º Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de sus dependencias;

5º Decretar las ordenanzas y reglamentos locales;

6º Elaborar sus tarifas de impuestos y las reformas a las mismas, paraproponerlas como ley a la Asamblea Legislativa.

ARTICULO 205.- Ninguna ley ni autoridad podrá eximir ni dispensarel pago de las tasas y contribuciones municipales.

ARTICULO 206.- Los planes de desarrollo local deberán seraprobados por el Consejo Municipal respectivo; y las Instituciones del Estadodeberán colaborar con la Municipalidad en el desarrollo de los mismos.

ARTICULO 207.- Los fondos municipales no se podrán centralizar enel Fondo General del Estado, ni emplearse sino en servicios y para provecho delos Municipios.

Para garantizar el desarrollo y la autonomía económica de losmunicipios, se creará un fondo para el desarrollo económico ysocial de los mismos. Una ley establecerá el monto de ese fondo y losmecanismos para su uso.

Los Concejos Municipales administrarán el patrimonio de sus Municipios yrendirán cuenta circunstanciada y documentada de suadministración a la Corte de Cuentas de la República.

La ejecución del Presupuesto será fiscalizada a posteriori por laCorte de Cuentas de la República, de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

CONSEJO CENTRAL DE ELECCIONES

ARTICULO 208.- El Consejo Central de Elecciones estará formadopor tres miembros elegidos por la Asamblea Legislativa, de cada una de lasternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legalesque hayan obtenido mayor número de votos en la últimaelección presidencial.

Habrá tres miembros suplentes elegidos en la misma forma. El Presidenteserá el del partido mayoritario. Durarán cinco años ensus funciones.

Si por cualquier circunstancia no se propusiere alguna terna, la AsambleaLegislativa hará la respectiva elección sin ella.

ARTICULO 209.- La ley establecerá los organismos necesarios parala recepción, recuento y fiscalización de votos y demásactividades concernientes al ejercicio del sufragio. El Consejo Central deElecciones será la autoridad suprema en esta materia, sin perjuicio delos recursos que establezca esta Constitución, por violación dela misma.

Los partidos políticos contendientes tendrán derecho devigilancia sobre el proceso electoral.

ARTICULO 210.- El Estado reconoce la deuda política como unmecanismo de financiamiento para los partidos políticos contendientes,encaminado a promover su libertad e independencia. La ley secundariaregulará lo referente a esta materia.

CAPITULO VIII
FUERZA ARMADA

ARTICULO 211.- La Fuerza Armada está instituida para defender lasoberanía del Estado y la integridad de su territorio, mantener la paz,la tranquilidad y seguridad públicas y el cumplimiento de laConstitución y demás leyes vigentes.

Velará especialmente porque se mantenga la forma republicana de Gobiernoy el régimen democrático representativo, no se viole la norma dela alternabilidad en la Presidencia de la República, y se garantice lalibertad del sufragio y el respeto a los derechos humanos.

Colaborará con las demás dependencias del Organo Ejecutivo en losprogramas de desarrollo nacional, especialmente en situaciones de emergencia.

ARTICULO 212.- La Fuerza Armada de El Salvador es una Instituciónfundamental para la seguridad nacional, de carácter permanente,esencialmente apolítica y obediente y no deliberará en asuntosdel servicio.

ARTICULO 213.- La organización y el desarrollo de las actividadesde la Fuerza Armada estarán sujetos a leyes, reglamentos y disposicionesespeciales. Sus efectivos serán fijados anualmente por el OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública, de acuerdo a lasnecesidades del servicio.

ARTICULO 214.- La carrera militar es profesional y en ella sólose reconocen los grados obtenidos por escala rigurosa y conforme a la ley.

Los militares no podrán ser privados de sus grados, honores yprestaciones, salvo en los casos determinados por la ley.

ARTICULO 215.- El servicio militar es obligatorio para todos lossalvadoreños comprendidos entre los dieciocho y los treinta añosde edad.

En caso de necesidad serán soldados todos los salvadoreños aptospara actuar en las tareas militares.

Una ley especial regulará esta materia.

ARTICULO 216.- Se establece la jurisdicción militar. Para eljuzgamiento de los delitos y faltas puramente militares habráprocedimientos y tribunales especiales.

De las resoluciones de las Cortes Marciales se admitirán recursos enúltima instancia, ante el Comandante General de la Fuerza Armada, o anteel respectivo Jefe de Operaciones en campaña.

Gozan del fuero militar los miembros de la Fuerza Armada en servicio activo pordelitos y faltas puramente militares.

ARTICULO 217.- La fabricación, importación,exportación, comercio, tenencia y portación de armas, municiones,explosivos y artículos similares, sólo podrán efectuarsecon la autorización y bajo la fiscalización directa del OrganoEjecutivo en el Ramo de Defensa y de Seguridad Pública.

Una ley especial regulará esta materia.

TITULO VII
REGIMEN ADMINISTRATIVO
CAPITULO I

SERVICIO CIVIL

ARTICULO 218.- Los funcionarios y empleados públicos estánal servicio del Estado y no de una fracción política determinada.No podrán prevalerse de sus cargos para hacer políticapartidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

ARTICULO 219.- Se establece la carrera administrativa.

La ley regulará el servicio civil y en especial las condiciones deingreso a la administración; las promociones y ascensos con base enmérito y aptitud; los traslados, suspensiones y cesantías; losdeberes de los servidores públicos y los recursos contra lasresoluciones que los afecten; asimismo garantizará a los empleadospúblicos a la estabilidad en el cargo.

No estarán comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios oempleados que desempeñen cargos políticos o de confianza, y, enparticular, lo Ministros y Viceministros de Estado, el Fiscal General de laRepública, el Procurador General de la República, los Secretariosde la Presidencia de la República, los Embajadores, los DirectoresGenerales, lo Gobernadores Departamentales y los Secretarios Particulares dedichos funcionarios.

ARTICULO 220.- Una ley especial regulará lo pertinente al retirode los funcionarios y empleados públicos y municipales, la cualfijará los porcentajes de jubilación a que éstostendrán derecho de acuerdo a los años de prestación deservicio y a los salarios devengados.

El monto de la jubilación que se perciba estará exento de todoimpuesto o tasa fiscal y municipal.

La misma ley deberá establecer las demás prestaciones a quetendrá derecho los servidores públicos y municipales.

ARTICULO 221.- Se prohíbe la huelga de los trabajadorespúblicos o municipales, lo mismo que el abandono colectivo de suscargos.

La militarización de los servicios públicos civilesprocederá únicamente en casos de emergencia nacional.

ARTICULO 222.- Las disposiciones de esta Capítulo son extensivasa los funcionarios y empleados municipales.

CAPITULO II
HACIENDA PUBLICA

ARTICULO 223.- Forman la Hacienda Pública:

1º Sus fondos y valores líquidos;

2º Sus créditos activos;

3º Sus bienes muebles y raíces;

4º Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas aimpuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que porcualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidasy las que tenga origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

ARTICULO 224.- Todos los ingresos de la Hacienda Públicaformarán un sólo fondo que estará afecto de manera generala las necesidades y obligaciones del Estado.

La Ley podrá, sin embargo, efectuar determinados ingresos al servicio dela deuda pública. Los donativos podrán asimismo ser afectadospara los fines que indique el donante.

ARTICULO 225.- Cuando la ley lo autorice, el Estado, par alaconsecución de sus fines, podrá separar bienes de la masa de laHacienda Pública o asignar recursos del Fondo General, para laconstitución o incremento de patrimonios especiales destinados ainstituciones públicas.

ARTICULO 226.- El Organo Ejecutivo, en el Ramo correspondiente,tendrá la dirección de las finanzas públicas yestará especialmente obligado a conservar el equilibrio del Presupuesto,hasta donde sea compatible con el cumplimiento de los fines del Estado.

ARTICULO 227.- El Presupuesto General del Estado contendrá, paracada ejercicio fiscal, la estimación de todos los ingresos que se esperapercibir de conformidad con las leyes vigentes a la fecha en que sea votado,así como la autorización de todas las erogaciones que se juzgueconvenientes para realizar los fines del Estado.

El Organo Legislativo podrá disminuir o rechazar los créditossolicitados, pero nunca aumentarlos.

En el Presupuesto se autorizará la deuda flotante en que el Gobiernopodrá incurrir, durante cada año, para remediar deficienciastemporales de ingresos.

Las instituciones y empresas estatales de carácter autónomo y lasentidades que se costeen con fondos del Erario o que tengan subvenciónde éste, excepto las instituciones de crédito, se regiránpor presupuestos especiales y sistemas de salarios aprobados por el OrganoLegislativo.

Una ley especial establecerá lo concerniente a la preparaciónvotación, ejecución y rendición de cuentas de lospresupuestos, y regulará el procedimiento que debe seguirse cuando alcierre de un ejercicio fiscal no esté aún en vigor el Presupuestodel nuevo ejercicio.

ARTICULO 228.- Ninguna suma podrá comprometerse o abonarse concargo a fondos públicos, si no es dentro de las limitaciones de uncrédito presupuesto.

Todo compromiso, abono o pago deberá efectuarse según lo dispongala ley.

Sólo podrán comprometerse fondos de ejercicios futuros conautorización legislativa, para obras de interés público oadministrativo, o para la consolidación o conversión de la deudapública. con tales finalidades podrá votarse un presupuestoextraordinario.

Habrá una ley especial que regulará las subvenciones, pensiones yjubilaciones que afecten los fondos públicos.

ARTICULO 229.- El Organo Ejecutivo, con las formalidades legales,podrá efectuar transferencias entre partidas de un mismo ramo uorganismo administrativo, excepto las que en el Presupuesto se declarenintransferibles.

Igual facultad tendrá el Organo Judicial en lo que respecta a laspartidas de su presupuesto, cumpliendo con las mismas formalidades legales.

ARTICULO 230.- Para la percepción, custodia y erogación delos fondos públicos, habrá un Servicio General deTesorería.

Cuando se disponga de bienes públicos en contravención a lasdisposiciones legales, será responsable el funcionario que autorice uordene la operación, y también lo será el ejecutor, si noprueba su inculpabilidad.

ARTICULO 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de unaley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicioreligioso, estarán exentos de impuestos sobre inmuebles.

ARTICULO 232.- Ni el Organo Legislativo ni el Ejecutivo podrándispensar del pago de las cantidades reparadas a los funcionarios y empleadosque manejen fondos fiscales o municipales, ni de las deudas a favor del Fisco ode los Municipios.

ARTICULO 233.- Los bienes raíces de la Hacienda Pública ylos de uso público sólo podrán donarse o darse enusufructo comodato o arrendamiento, con autorización del OrganoLegislativo, a entidades de utilidad general.

ARTICULO 234.- Cuando el Estado tenga que celebrar contratos pararealizar obras o adquirir bienes muebles en que hayan de comprometerse fondos obienes públicos, deberán someterse dichas obras o suministros alicitación pública, excepto en los casos determinados por laley.

No se celebrará contratos en que la decisión, en caso decontroversia, corresponda a tribunales de un estado extranjero.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplicará a lasMunicipalidades.

TITULO VIII

RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

ARTICULO 235.- Todo funcionario civil o militar, antes de tomarposesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, serfiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución,atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos,órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo,además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga,por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

ARTICULO 236.- El Presidente y el Vicepresidente de la República,los Diputados, los Designados a la Presidencia, los Ministros y Viceministrosde Estado, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de lasCámaras de Segunda Instancia, el Presidente y Magistrados de la Corte deCuentas de la República, el Fiscal General de la República, elProcurador General de la República, el Presidente y Miembros del ConsejoCentral de Elecciones y los representantes diplomáticos,responderán ante la Asamblea Legislativa por los delitos oficiales ycomunes que cometan.

La Asamblea, oyendo a un fiscal de su seno u al indiciado, o a un defensorespecial, en su caso, declarará si hay o no hay lugar a formaciónde causa. En el primer caso, se pasarán las diligencias a laCámara de Segunda Instancia que determine la ley, para que conozca enprimera instancia, y, en el segundo caso, se archivarán.

De las resoluciones que pronuncie la Cámara mencionada conoceráen segunda instancia una de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, y delrecurso que dichas resoluciones admitan, la Corte en pleno.

Cualquier persona tiene derecho de denunciar los delitos de que trata esteartículo, y de mostrarse parte, si para ellos tuviere las cualidadesrequeridas por la ley.

ARTICULO 237.- Desde que se declare por la Asamblea Legislativa o por laCorte Suprema de Justicia, que hay lugar a formación de causa, elindiciado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones y porningún motivo podrá continuar en su cargo. En caso contrario sehará culpable del delito de prolongación de funciones. Si lasentencia fuere condenatoria, por el mismo hecho quedará depuesto delcargo. Si fuere absolutoria, volverá al ejercicio de sus funciones, siel cargo fuere de aquellos que se confieren por tiempo determinado y no hubiereexpirada el período de la elección o del nombramiento.

ARTICULO 238.- Los Diputados no podrán ser juzgados por delitosgraves que cometan desde el día de su elección hasta el fin delperíodo para el que fueron elegidos, sin que la Asamblea Legislativadeclare previamente que hay lugar a formación de causa, conforme alprocedimiento establecido en el artículo anterior.

Por los delitos menos graves y faltas que cometan durante el mismoperíodo no podrán ser detenidos o presos, ni llamados a declararsino después de concluido el período de su elección.

Si el Presidente, Vicepresidente de la República o un diputado fueresorprendido en flagrante delito, desde el día de su elecciónhasta el fin del período para el que fueron elegidos, podrán serdetenidos por cualquier persona o autoridad, quien estará obligado aponerlo inmediatamente a disposición de la Asamblea.

ARTICULO 239.- Los Jueces de Primera Instancia, los GobernadoresDepartamentales, los Jueces de Paz y los demás funcionarios quedetermine la ley, serán juzgados por los delitos oficiales que cometan,por los tribunales comunes, previa declaratoria de que hay lugar aformación de causa, hecha por la Corte Suprema de Justicia. Losantedichos funcionarios estarán sujetos a los procedimientos ordinariospor los delitos y faltas comunes que cometan.

Por los delitos oficiales o comunes que cometan los miembros de los ConcejosMunicipales, responderán ante los Jueces de Primera Instanciacorrespondientes.

ARTICULO 240.- Los funcionarios y empleados públicos que seenriquecieren sin justa causa o costa de la Hacienda Pública oMunicipal, estarán obligados a restituir al Estado o al Municipio lo quehubieren adquirido ilegítimamente, sin perjuicio de la responsabilidaden que hubieren incurrido conforme a las leyes.

Se presume enriquecimiento ilícito cuando el aumento del capital delfuncionario o empleado, desde la fecha en que haya tomado posesión de sucargo hasta aquella en que haya cesado en sus funciones, fuere notablementesuperior al que normalmente hubiere podido tener, en virtud de los sueldos yemolumentos que haya percibido legalmente, y de los incrementos de su capital ode sus ingresos por cualquier otra causa justa. Para determinar dicho aumento,el capital y los ingresos del funcionario o empleado, de su cónyuge y desus hijos, se considerarán en conjunto.

Los funcionarios y empleados que la ley determine están obligados adeclarar el estado de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia, deacuerdo con los incisos anteriores, dentro de los sesenta díassiguientes a aquel en que tomen posesión de sus cargos. La corte tienefacultad de tomar las providencias que estime necesarias para comprobar laveracidad de la declaración, la que mantendrá en reserva yúnicamente servirá para los efectos previstos en esteartículo. Al cesar en sus cargos los funcionarios y empleados aludidos,deberán hacer nueva declaración del estado de sus patrimonios.La ley determinará las sanciones por el incumplimiento de estaobligación.

Los juicios por enriquecimiento sin causa justa solo podrán incoarsedentro de diez años siguientes a la fecha en que el funcionario oempleado haya cesado en el cargo cuyo ejercicio pudo dar lugar a dichoenriquecimiento.

ARTICULO 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares quetengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleadosque les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayorbrevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicierenoportunamente, serán considerados como encubridores e incurriránen las responsabilidades penales correspondientes.

ARTICULO 242.- La prescripción de los delitos y faltas oficialesse regirá por las reglas generales, y comenzará a contarse desdeque el funcionario culpable haya cesado en sus funciones.

ARTICULO 243.- No obstante, la aprobación que dé el OrganoLegislativo a los actos oficiales en los casos requeridos por estaConstitución, los funcionarios que hayan intervenido en tales actos,podrán ser procesados por delitos oficiales mientras no transcurra eltérmino de la prescripción.

La aprobación de las memorias y cuentas que se presenten al OrganoLegislativo, no da más valor a los actos y contratos a que ellas serefieren, que el que tengan conforme a las leyes.

ARTICULO 244.- La violación, la infracción o laalteración de las disposiciones constitucionales seránespecialmente penadas por la ley, y las responsabilidades civiles o penales enque incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con talmotivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto,durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

ARTICULO 245.- Los funcionarios y empleados públicosresponderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por losdaños materiales o morales que causaren a consecuencia de laviolación a los derechos consagrados en esta Constitución.

TITULO IX

ALCANCES, APLICACION, REFORMAS Y DEROGATORIAS

ARTICULO 246.- Los principios, derechos y obligaciones establecidos poresta Constitución no pueden ser alterados por las leyes que regulen suejercicio.

La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos.El interés público tiene primacía sobre el interésprivado.

ARTICULO 247.- Toda persona puede pedir amparo ante la Sala de loConstitucional de la Corte Suprema de Justicia por violación de losderechos que otorga la presente Constitución.

El habeas corpus puede pedirse ante la Sala de lo Constitucional de la CorteSuprema de Justicia o ante las Cámaras de Segunda Instancia que noresiden en la capital. La resolución de la Cámara que denegarela libertad del favorecido podrá ser objeto de revisión, asolicitud del interesado, por la Sala de lo Constitucional de la Corte Supremade Justicia.

ARTICULO 248.- La reforma de esta Constitución podráacordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más unode los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por lasiguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputadoselectos. Así ratificada, se emitirá el decreto correspondiente,el cual se mandará a publicar en el Diario Oficial.

La reforma únicamente puede ser propuesta por los Diputados en unnúmero no menor de diez.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de estaConstitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, alterritorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de laPresidencia de la República.

ARTICULO 249.- Derógase la Constitución promulgada porDecreto No. 6, de fecha 8 de enero de 1962, publicado en el Diario Oficial No.110, tomo 194, de fecha 16 del mismo mes y año, adoptada por DecretoConstituyente No. 3, de fecha 26 de abril de 1982, publicado en el DiarioOficial No. 75, Tomo 275, de la misma fecha, su régimen de excepciones,así como todas aquellas disposiciones, que estuvieren en contra decualquier precepto de esta Constitución.

Anónimo dijo...

APRENDETE LA CONSTITUCION, VIEJO CEROTE.

ARTICULO CHORROCIENTOS : NADIE ESTA OBLIGADO A RECIBIR TUS PUTERIAS POR CORREO ELECTRONICO.