domingo, octubre 22, 2006

LA COLUMNA DEL DOMINGO


COMENTARIOS PRESIDENCIALES SOBRE EL DISCURSO DEL EMBAJADOR DOUGLAS BARCLAY

Ernesto Rivas Gallont

¿Si El Salvador está tan preocupado por la deportación de convictos, por qué no firma el convenio de la OEA? ¿Qué es lo que se pretende con esa insistencia de llegar a firmar un memorando bilateral con EEUU en el mismo sentido? Creo que el gobierno debe a sus ciudadanos una explicación clara.

Estoy un poco confundido. Una nota de José Luis Saenz desde Taipei, publicada el miércoles 18 de octubre, en La Prensa Gráfica, cita al Presidente Saca diciendo: que EUA puede ayudar a reducir los índices de criminalidad si aprueba el memorando binacional que permitiría evitar que los deportados con antecedentes criminales “que llegan al país puedan ir directamente a las cárceles cuando no hayan cumplido íntegramente sus penas”.

Escuché atentamente el discurso del Embajador Douglas Barclay el lunes pasado, y estoy claro que el diplomático aseguró que Estados Unidos no deporta a ningún prisionero extranjero que no haya cumplido su condena. Lo repitió dos veces. Yo agregaría, salvo que sea puesto en libertad condicional (parole). Estos casos no significan que no hayan cumplido su condena, pero supongo que a ellos se refieren el presidente y sus ministros cuando hablan del memorando binacional que actualmente se está negociando.

Sin embargo, recabando información de fuentes autorizadas del gobierno, puede establecer que la mayor preocupación oficial es que entre los deportados nos llega gente de toda clase, que resultan causa de la exacerbación de la violencia. Pero ¿qué le vamos a hacer, si ellos todos son salvadoreños?

Una persona obtiene su libertad condicional en Estados Unidos, solamente después que una junta especial (parole board) la otorga, siempre que el convicto haya cumplido el 80 por ciento de su condena, como establece la ley Federal; que su comportamiento, durante el tiempo que ha permanecido bajo arresto, haya sido ejemplar en todo sentido y que los estudios psicológicos a que es sometido, lo consideran rehabilitado. Solamente ciertos crímenes son sujetos a libertad condicional.

Un individuo que es puesto en libertad condicional (parolee) tiene que permanecer limitado seriamente, entre otros, a permanecer restringido a un área geográfica predeterminada, reportarse regularmente a un oficial de libertad condicional (parole officer), observar buena conducta, entre otras. O puede ser deportado.

Según nuestra Dirección General de Migración, “Estados Unidos ha deportado entre enero y septiembre de este año a 2 mil 53 salvadoreños, entre ellos decenas de pandilleros que cumplían (sic) condenas por distintos delitos”. Durante 2005, las deportaciones de mareros fueron 1 mil 829, lo que refleja un aumento sustancial en las deportaciones de estos proscritos.

Como no sabía si la legislación norteamericana permite que un convicto que ha sido puesto en libertad condicional puede ser deportado, consulté con un alto funcionario autorizado de la embajada norteamericana en Santa Elena y él me dijo que efectivamente de lo que se está hablando es de esas personas, las que han obtenido su libertad condicional, porque, y esto es importante, “el Estado considera que ellos han pagado su deuda a la sociedad”.

Estados Unidos tiene con varios países tratados bilaterales que cubren la transferencia de prisioneros. Todos esos tratados establecen, según el alto funcionario norteamericano, como condición básica para que un ex convicto (notar como he usado el término ex) sea deportado a su país de origen, que las tres partes, ambos Estados signatarios y el ex convicto mismo, estén de acuerdo. Si una de las partes no está de acuerdo, la transferencia o deportación, como quiera que se le llame, no se efectúa.

Estados Unidos es signatario de la “Convención Interamericana para el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero”, de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo primer principio general dice: “las sentencias impuestas en uno de los Estados Partes, a nacionales de otro Estado Parte, podrán ser cumplidas por la persona sentenciada en el Estado del cual sea nacional”.

Las principales condiciones para la aplicación de la Convención de la OEA, son:

· Que la persona sentenciada otorgue expresamente su consentimiento al traslado, habiendo sido informada previamente de las consecuencias legales del mismo.
· Que el hecho por el que la persona haya sido condenada configure también delito en el Estado receptor.
· Que la persona sentenciada sea nacional del Estado receptor.
· Que la condena a cumplirse no sea pena de muerte.
· Que el tiempo de la condena por cumplirse al momento de hacerse la solicitud sea de por lo menos seis meses.
· Que la aplicación de la sentencia no sea contraria al ordenamiento jurídico interno del Estado receptor.

Hasta la fecha, 13 países miembros de la OEA han ratificado el Convenio: Belice, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Ecuador, Estados Unidos, Guatemala, México, Nicaragua, Panamá y Venezuela. El Salvador NO es uno de ellos. Esto me confunde aun más. ¿Si El Salvador está tan preocupado por la deportación de convictos, por qué no firma el convenio de la OEA? ¿Qué es lo que se pretende con esa insistencia de llegar a firmar un memorando bilateral con EEUU en el mismo sentido? Creo que el gobierno debe a sus ciudadanos una explicación clara.

Si El Salvador fuese signatario de esa importante Convención, podría decirle a Estados Unidos que no está de acuerdo con la deportación de estos individuos y si el principio de acuerdo unánime se respeta, Estados Unidos no tendría más que aceptar la gestión salvadoreña. Esto de conformidad con lo que me dijo el alto funcionario de la embajada a quien me he referido.

También, por su parte, el embajador Barclay dijo el viernes pasado por la mañana en una entrevista televisada en TCS,: “Firmen la Convención (de la OEA) y podríamos tener un tratado en 30 días”. Asumo que el embajador se refería al memorando bilateral del que tanto se habla aquí, como lo tiene Estados Unidos con otros países en los tratados bilaterales a que se refería el funcionario norteamericano con quien hablé.

A pesar de que la Convención lo prevé, otra alta funcionaria autorizada de la embajada norteamericana me aseguró, que Estados Unidos no deporta a ningún reo convicto que no haya cumplido su sentencia o no haya obtenido la libertado condicional. Deportar a alguien así, no solamente no es posible legalmente, sino que no tiene lógica. ¿Qué pensaría, por ejemplo, si las familias de reos convictos norteamericano se enteran que un reo, también convicto, pero salvadoreño, se le puso en libertad de facto para que pudiera ser deportado y regresar a su país al hogar al lado de sus padres o de sus compañeros? No tiene sentido, ¿verdad?

Hasta mañana y ¡feliz domingo!


1 comentario:

Unknown dijo...

Apreciable Sr. Rivas Gallont:

He tenido oportunidad de leer en su columna la versión estractada
del disurso de despedida del embajador estadunidense pronunciado a invitación de FUSADES. Sus atinados comentarios al mencionado discurso lo vuelven mas accesible.

Como el mencionado discurso ha servido de génesis a posteriores
columnas (y de otros autores), leyendo la suya de este domingo, Octubre 22 2006, donde Ud. aborda el tópico de las deportaciones, tópico que es considerado como fuerte contribuyente al recimiento de las pandillas y por ende de la criminalidad que impera en el país, creo que sería del caso considerar por lo menos un par de puntos incidentes :

1 - El costo. Mantener a un prisionero en las cárceles de los
Estados Unidos genera un costo al gobierno del país. Desconozco si
proviene de fondos federales o estatales. Dicho costo es muy alto a nivel nacional, tan alto que juega un papel en la concepción del presupuesto. Pero
individualmete cada prisionero le cuesta al gobierno una determinada
cantidad de dólares que creo que verían con agrado poder deshacerse de ella, particularmente en estos tiempos de excesivos gastos generados por
otras causas.

2 - El aspecto legal. No se menciona si el prisionero que se
pretende deportar es un residente legal, lo que lo haría potencial
beneficiaro de libertad condiconal (parole) y someterse a las condiciones del "parole Board" entre ellas la obligatoriedad de residir en area restringida visitar al parole officer y demas.

Pero en el caso de tratarse de un ilegal ?Cómo sería posible
sacarlo de la cárcel bajo libertad condicional y ponerlo en la calle si no tiene el derecho legal a estar en el país ? Creo que estas son las personas que deportan con la frecuencia y en la cantidad que lo hacen las autoridades estadunidenses.

Creo que utilizando estas cifras y convirtiéndolas a porcentajes
de población padría extrapolarse el resultado y traducirlo
especulativamente al grado de desesperación, apretura económica y
angustia que sufra un enorme sector de la población de El Salvador.

Como siempre, mis felicitaciones por su columna.

Atentamente,

Gustavo López-Trigueros


Ernesto Rivas Gallont to Gustavo

Estimado amigo,

Como siempre, agradezco su atinado comentario. El costo del mantenimiento de los prisioneros recae sobre el Estado (y con frecuencia el Condado) donde se encuentra. El gobierno Federal solamente asume los costos de los juicios por causas federales y los costos en carcele tambien fedrerales.

Me informa la embajada americana, que el prisionero elegible para parole, si le corresponde, es puesto en libertad para deportarlo y, por supuesto si es ilegal, no le permitirian permanecer en suelo norteamericano ni un momento. De la carcel, al avion.

Finalmente, los porcentajes de los deportados, en referencia al total de inmigrantes ilegales en pequeño, pero confieso que no tengo (y no creo que hay) cifras estadísticas del segundo.

Muchas gracias y le envio un cordial saludo.

Ernesto